PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001165
ASUNTO : LP11-P-2006-001165
DECISIÓN NRO. 767/06
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE VEHICULO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 311 DEL C.O.P.P.
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 07.04.2.006, e invocando el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano NERlS MANUEL LOPEZ CABEZA, venezolano, mayor de perito agrónomo, titular de la cédula de identidad, v- 3.803.867 domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil, asistido en este acto por el abogado ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de ]a cédula de identidad N° V-5.037.S57 e inscrito en el lnpre Abogado bajo el N° 40.832, con domicilio procesal en la Av. 14 N' 4-30 al lado de la Notaria Pública, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, dirige petición en la que solicita de este órgano jurisdiccional de control la entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACAS: 561XER; Serial de Carrocería: AJFIML1582; Serial del Motor: 1 6 Cil; Marca: Ford; Modelo: F-150; Año: 1.991; Color: Blanco y Verde; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga; datos estos que se desprenden del Certificado de Registro de Vehículo de fecha 29 de Septiembre del 2.00;(…) que afirma de su propiedad según se evidencia de Título de Propiedad según escrito consignado(…) a la solicitud, de conformidad con el artículo 311 del COPP., en virtud de la respuesta negativa de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a la solicitud de entrega que del referido vehículo formulara ante esa Representación Fiscal. -----------------.
A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del COPP, este Tribunal requirió mediante oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial las actuaciones pertinentes, las cuales ingresan a este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 26.04.2.006. En cuanto a fijar audiencia especial a los fines de decidir acerca de la Solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano antes identificado, considera este Tribunal de conformidad con el artículo 312 del COPP, no se acuerda la misma, no siendo necesaria por cuanto solo existe un solicitante como es el Neris Manuel López Cabeza, antes identificado y ante tal petición formulada por el solicitante, en el sentido de que, se le haga entrega de dicho vehículo, este Tribunal observa: Que obran agregados a las actas, presentados por el reclamante a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, sendo escrito el cual consta a los folios 1 al 5 de la presente solicitud, tal como fue mencionado con anterioridad. Ahora bien, del análisis de las actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación se infiere: Que la presente investigación se inicia mediante la correspondiente ORDEN DE INICIO DE AVERIGUACION PENAL, tal como consta al escrito Fiscal de fecha 25.04.2.006, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es uno de los delitos previstos y tipificados en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, dicho escrito corre al folio 10 y su vuelto en la causa, y entre otras cosas, la Vindicta Pública, expone las razones de la no entrega de dicho vehículo e indica: …Que por auto de fecha 24-04-06, ese Despacho Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación a la Circular N° DFGR/DVFGR/DGAj/DCJ-5-92004-001 de fecha 02-01-2004, emitida por el ciudadano Fiscal General de la República, acordó NEGAR la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano, NERIS MANUEL LOPEZ CABEZA, titular de la cédula de identidad N° V3.803.867, y declaro que el mismo es imprescindible para el curso de la investigación, (…)que presenta sus seriales de identificación alterados, esta siendo señalado por otra persona como de su propiedad, y aún faltan diligencias de suma importancia por practicar como son una Inspección de Marcas y Señales en la modalidad de prueba anticipada, a los fines de evidenciar los datos aportados por la victima, así como para que indique los detalles faltantes, y una Inspección de Mecánica y Diseño, a los fines de: 1. Determinar partes y piezas incorporadas al resto de la carrocería del vehículo, 2. Sobre la carrocería a nivel del VIN con la finalidad de verificar la originalidad o no de la pieza donde se encuentra troquelado o fijado, 3. Sobre las partes y piezas que conforman el vehículo para determinar el CDK y con ello el año de producción del vehículo, y 4. Para comprobar posibles choques sobre el vehículo y/o las reparaciones que le hayan practicado, que puedan justificar las remociones de sus seriales a nivel de troquelados en bajo relieve, o en su sistema de fijación; y para su practica no puede prescindirse del vehículo objeto de investigación,(…) en el presente caso uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, motivo por el cual dicho vehículo deberá permanecer depositado en el Estacionamiento El Vigía...”. Así las cosas, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 13; 108 numeral 11; 282 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, resolver peticiones de las partes, y conforme a lo dispuesto en el artículo 311, eiusdem, siendo que dicho vehículo es imprescindible para el curso de la investigación, tal como fue expuesto por la Vindicta Pública en su escrito de fecha 25 de Abril de 2006, y presenta sus seriales de identificación alterados, esta siendo señalado por otra persona como de su propiedad, y aún faltan diligencias de importancia por practicar y para su practica es necesario e imprescindible dicho vehículo para culminar la investigación, y al no haber sido establecida con claridad la identidad del propietario del vehículo retenido, infiriendo en consecuencia quien aquí decide, que el vehículo identificado en autos, y que hoy, producto de la alteración ilícita de sus características originales, constituyen en sí, instrumentos de los delitos objeto de investigación en la presente causa, por lo que debe estimarse la conservación de dicho vehículo indispensable a los fines de la prosecución de la investigación, y en consecuencia, acuerda declarar sin lugar la misma, y negarse la entrega solicitada. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA la solicitud de entrega de VEHICULO PLACAS: 561XER; Serial de Carrocería: AJFIML1582; Serial del Motor: 1 6 Cil; Marca: Ford; Modelo: F-150; Año: 1.991; Color: Blanco y Verde; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga, que ante este Tribunal tienen formulada el ciudadano NERlS MANUEL LOPEZ CABEZA, venezolano, mayor de perito agrónomo, titular de la cédula de identidad, v- 3.803.867 domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil, asistido en este acto por el abogado ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículo señalados a lo largo de la presente decisión y artículos 3,26, 51,256, 257 y 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 13, 108 y 311 del COPP. Notifíquese la presente decisión, al solicitante y al Fiscal Sexto del Ministerio Público. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
ABG .DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
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