PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003662
ASUNTO : LP11-P-2005-003662
DECISIÓN Nº 836/06

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. AURISTELA MARCANO BELLO, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa, signada con el Nº LP11-P-2005-003662, por prescripción ordinaria; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° eiusdem y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial, aunado al tiempo transcurrido. SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de REMOCION O ALTERACION DE LINDEROS Y PERTURBACION DE LA POSESION DE UN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 473 en armonía con el artículo 472 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano HENRY EDUARDO RIPANTI MAGGIORANI y donde se encuentra como imputado los ciudadanos ANIANO CUESTA GUTIEREZ, ERASMO ROSALES Y PERSONAS AUN SIN IDENTIFICAR. TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa las representantes Fiscal del Ministerio Público, por denuncia por ante El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la cuál fue remitida al Juez Séptimo de Primera Instancia, interpuesta por el ciudadano Henry Ripanti, la cual manifestó que en la Haciéndale Arenoso fue adquirida por Renato Ripanti, cuya propiedad le perteneció a la familia por mas de cuarenta y cinco años, sin embargo personas inescrupulosas han intentado lesionar el patrimonio de la sucesión como el ciudadano Aniano Cuesta Gutiérrez, quien compro derechos y acciones de los supuestos herederos de Ramona Gaviria, cono de realizar un plano aclaratorio de su supuesta propiedad y lo registra cambiando los linderos y se apropia de terrenos que están fuera del área donde compro sus derechos; por otro lado los invasores de la Hacienda El Arenoso, por medio de documentos fraudulentos, compran derechos y acciones en un lote de terreno, separados por siete kilómetros e intentar vender los terrenos de su propiedad(..), tal como consta en actas y en el escrito fiscal. CUARTO: El Tribunal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta los actuales momentos se puede evidenciar tal como fue expuesto por la vindicta publica han transcurrido más de (3) tres años, que es el lapso establecido en la ley penal para exigir la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo y no existe dentro de las actas procesales actos de la naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 Ord. Octavo del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR la prescripción de la acción Penal y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto y a solicitud del Ministerio Publico y se Extingue la Acción Penal. Así se decide. QUINTO-DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ANIANO CUESTA GUTIEREZ, no consta plena identificación en actas procesales, ERASMO ROSALES, no consta plena identificación en actas procesales, y Personas aun sin Identificar; por el delito de REMOCION O ALTERACION DE LINDEROS Y PERTURBACION DE LA POSESION DE UN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 473 en armonía con el artículos 472 del Código Penal derogado; en perjuicio del ciudadano HENRY EDUARDO RIPANTI MAGGIORANI, titular de la cédula de identidad Nº E.- 3.766.493, no consta más datos en actas procesales. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, 253, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 3º, 320, 323, y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, 473, 472, del Código Penal derogado. Notifíquese de la presente decisión. A la Victima e Imputados, notifíquese de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.



LA JUEZA DE CONTROL No. 04

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA
ABG.