PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001616
ASUNTO : LP11-P-2006-001616

DECISIÓN N° 842/06


Por recibido la presente Querella, interpuesta por el ciudadano LEONIDAS AMESTY, asistido por el profesional del derecho Abg. MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, en contra del ciudadano, RICARDO RAMÍREZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha veintidós de abril del año dos mil seis ( 22/04/2006), en virtud de que el ciudadano RICARDO RAMÍREZ ROJAS, emitió un instrumento cambiario (cheque) a nombre del ciudadano LEONIDAS AMESTY, perteneciente a la entidad bancaria Banesco con el N° 28134717, cuenta N° 01340421684213013896, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( 1.630.000,oo Bs.), por la compra de una carga de plátanos, siendo que el ciudadano LEONIDAS AMESTY, se dirigió a la entidad bancaria, a objeto de cobrar el aludido cheque, por lo que le fue devuelto por el cajero, motivado a que no tenia fondo suficiente para hacer efectivo el cheque, tal como consta al escrito inserto en la presente causa. Por consecuencia, este Tribunal analizadas como han sido las actuaciones de la presente querella signada con el N° LPLL-P-2006-OO1616, observa: Que la referida Querella, cumple con todas las formalidades prescritas en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la admite confiriéndole a la victima ante mencionadas, la condición de parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del COPP, acordándose notificar a las partes y al Ministerio Público, debiéndose remitir dichas actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público y proceda de conformidad con los artículos 300 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ADMITIR LA QUERELLA, interpuesta por el ciudadano: LEONIDAS AMESTY, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.026.121, comerciante y agricultor, residenciado en la urbanización Parque Chama, calle 2-B N° 95 El Vigía, Estado Mérida; en contra del ciudadano RICARDO RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.305.260, residenciado en la calle 1 con avenidas 2 y 3 N° 1-23, sector la Blanca Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y a tal efecto, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio publico, por intermedio de la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en el lapso legal correspondiente. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al querellado, y al querellante y a su abogado que lo asistente. De conformidad con los artículos 26, 49, 51, 257 y 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 11, 24, 108 , 173, 177, 292, 294, 296, 300 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

ABOG. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA

ABG