PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control N° 4
El Vigía, 24 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL N° LP11-P-2006-001645
DECISIÓN N° 843/06
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por los ciudadanos ABG. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE Y ABG MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscales Séptima del Ministerio Público en condición de titular y auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de de Control N° 04, ACUERDA conforme a lo solicitado con lo establecido en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Autoriza a los funcionarios adscritos al Comando Unificado N° 01 de las Fuerzas Armadas Nacionales, teatro de operaciones N° 02 con sede en la Fría Estado Táchira al mando del TCNEL (EJ) Félix Chacón García, para que realicen el Allanamiento en una vivienda ubicada en la siguiente dirección: SECTOR BUENOS AIRES, AVENIDA 1, CASA N° 4-49, PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, vivienda que se encuentra ubicada bajando a mano derecha de paredes frisadas, techo de acerolit, pintada de color verde con beige con columnas pintadas de color beige, rejas de color blanco y puerta de madera de color marrón, la cual presuntamente es propiedad o esta habitada por los ciudadanos JORGE HERNANDEZ alias “ YOYO” de nacionalidad venezolana, CARLOS GALED SANTANA, con cédula de identidad N° 82.089.797 y ANGEL IVAÑEZ, debiendo proceder los mismos conforme a las previsiones del artículo 202 eiudem, es decir, se levantará el acta que describirá detalladamente lo que acontezca para el momento en que se realice el Allanamiento, donde se presume se encuentran Armas de Fuego o aquellos objetos de dudosa procedencia que guarda relación con la investigación que lleva el despacho fiscal bajo el N° 14F17-0318-06 por unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO la cual guarda relación con el Acta de investigación N° 001de fecha 04-05-06 suscrita por el funcionario C/2 (GN) TORRES MATHEUS HENRY JAVIER, adscrito al Teatro de Operaciones N° 02 con sede en la Fría Estado Táchira que cursan agregadas en la solicitud de Orden de Allanamiento autorizada por el Ministerio Público, debiendo así mismo presenciar el acto quien habite o quien se encuentre en el lugar donde se efectué, o cuando este ausente su encargado y a falta de este cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares; el acto se realizará en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deben tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes de esta ciudad de El Vigía. Asimismo se insta a los funcionarios actuantes para que en el procedimiento a realizar se respete la integridad física y moral de las personas que se encuentren en el inmueble así como los demás derechos y garantías constitucionales que les asisten. La orden tendrá una duración de siete días, contados a partir del día de hoy veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2006). Líbrese dos (2) juegos de la correspondiente Orden de Allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG
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