PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002547
ASUNTO : LP11-P-2005-002547
DECISIÓN NRO. 769/06

SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a favor de JESUS PEREZ ROBINSON, aparece como imputado JESUS PEREZ ROBINSON, no consta identificación plena en las actas que integran la presente causa y como víctima JOSÉ ALÍ OLIVEROS AMAYA cédula de identidad N° 4.206.088, domiciliado en la Urbanización La Conquista, casa N° 12.289 Distrito Sucre Estado Zulia, constituye el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282 del derogado Código Penal Venezolano, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito mencionado, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, y por el transcurso del tiempo(…), según escrito fiscal inserto al folio 33 de la causa.
Analizado y revisadas las actas que conforman el Expediente signado con el N° 11013, en fecha 13/1/1982, se inició procedimiento por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Delegación Sur del Lago> por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra El Orden Público, dicho caso se inició por denuncia formulada por victima de la presente causa, ya identificada (Folio 1 y vuelto y 33 de la causa» quien manifestó: "Resulta...que conseguí un Jeep detrás de mi carro, entonces como no podía salir me puse a preguntar que quién era el dueño...entonces salió un ciudadano y me dijo que le diera para alante (sic) pero yo le dije que había un camión atravesado y no podía salir, entonces le dije que por favor moviera el Jeep...se levantó de donde estaba y sacó una pistola, y la montó... entonces en ese momento hizo un disparo, y se quedó mirándome...".. En el curso de la investigación llevada por el organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, evidenciándose que el mismo constituye el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282 del derogado Código Penal Venezolano. Así mismo, se observa que desde la fecha en que se cometió el delito mencionado, es decir, desde el 13/1/1982, hasta la presente ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 6° del derogado Código Penal Venezolano, para que proceda la prescripción ordinaria de la acción penal, sin que se haya realizado actuación alguna que interrumpa el referido lapso, es por lo que se hace procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento, de la parte fiscal a favor del ciudadano JESUS PEREZ ROBINSON antes identificado, por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282 del derogado Código Penal Venezolano fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por cuanto la acción penal se ha extinguido, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de prescripción de la acción penal, a favor del ciudadano JESUS PEREZ ROBINSON, en perjuicio de JOSÉ ALÍ OLIVEROS AMAYA, cédula de identidad N° 4.206.088, domiciliado en la Urbanización La Conquista, casa N° 12.289 Distrito Sucre Estado Zulia, por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282 del derogado Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en caso de no ubicarlos acordar notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Se fundamenta la presenté decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 3, 26, 256, 256 de la CRBV. Y así se decide. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 04
ABOG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA