PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002554
ASUNTO : LP11-P-2005-002554
DECISIÓN NRO. 768/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal de Transición del Circuito Penal, a favor de HOMERO DE JESUS ROJAS PEREIRA el cual aparece como imputado, titular de la cédula de identidad N 12.654.237, residenciado en Caño Los Tiestos y como víctima(s) FELIX ALBERTO RIV AS, titular de la cédula de identidad N 693.939, residenciado en Finca Mi Nueva Esperanza, caño Rico Edo.- Mérida, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 (encabezamiento) del Código Penal derogado. El presente caso se inicio, de oficio mediante el cual el funcionario Jairo Nava, remite la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial al ciudadano HOMERO DE JESUS ROJAS PERElRA, sindicado por la víctima de haberle hurtado dos mil matas(…) tal como fue expuesto en su escrito fiscal inserto al folio 38 de la causa, de conformidad al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito mencionado, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, aunado al transcurso del tiempo.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y revisadas las actas que conforman el Expediente signado con el N° 4.859-98, se observa: Que en fecha 7 de Diciembre de 1997, se inicio procedimiento por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, y en el curso de la investigación llevada por el organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, evidenciándose que el mismo constituye el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 (encabezamiento) del Código Penal derogado. Ahora bien, se observa que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, desde el 7 de Diciembre de 1997, hasta la presente ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del derogado Código Penal Venezolano, para que proceda la prescripción ordinaria de la acción penal, sin que se haya realizado actuación alguna que interrumpa el referido lapso, es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano HOMERO DE JESUS ROJAS PEREIRA, el cual aparece como imputado, titular de la cédula de identidad N 12.654.237, residenciado en Caño Los Tiestos y como víctima FELIX ALBERTO RIVAS, titular de la cédula de identidad N 693.939, residenciado en Finca Mi Nueva Esperanza, caño Rico Edo.- Mérida, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 (encabezamiento) del Código Penal derogado fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HOMERO DE JESUS ROJAS PEREIRA, por haber transcurrido el tiempo, siendo esta una causa de prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5° del derogado Código Penal Venezolano, referidos a la prescripción ordinaria de la acción penal. Fundamento legal los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 3, 26, 253, 356 y 257 de la CRBV. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y en caso de no ubicarlos notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Y a si se decide. CUMPLASE.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA
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