REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002538
ASUNTO : LP11-P-2005-002538
DECISIÓN NRO. 782/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 04, la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO con el carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a favor de EDGARDO ANTONIO URBINA identificado en el escrito inserto a folio 23 de la causa, y como víctima MAYIRA DEL CARMEN URBINA, Cédula de identidad N° 9.478.825, domiciliada en el Sector Palo Quemado, la Palmita carretera Vieja Mérida casa S/N, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, Previsto y sancionado en el artículo 417 del derogado Código Penal Venezolano, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Graves, Previsto y sancionado en el artículo 417 del derogado Código Penal Venezolano, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito UT supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, aunado al transcurso del tiempo.
Analizado y revisadas las actas que conforman el Expediente signado con el N° 94-3214, se observa que en fecha 18/12/1993, se inició procedimiento por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas) Seccional El Vigía. Por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas y Contra El Orden Público. En el que aparece como imputado(s) URBINA EDGARDO ANTONIO. Cédula de identidad N° 8.033.215. Domiciliado en la Finca Villa Rosita ubicada en la Palmita Estado Mérida; El presente caso se inició, por denuncia formulada por la victima del presente hecho ya identificada. (Folio 1 y vuelto). Quien manifestó: "…estaba en mi casa y llegó mi hermano...en estado de ebriedad... y el tenia una botella de cerveza en la mano y con ella me golpeó...". El reconocimiento Médico Legal (Folio 14) infiere lesiones que ameritaron asistencia médica y alcanzan curaciones un lapso de treinta (30) días siendo así las cosas, considera quien aquí decide, procedente la solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano EDGARDO ANTONIO URBINA, evidenciándose que el mismo constituye el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del derogado Código Penal Venezolano; que desde la fecha en que se cometió el delito antes mencionado, es decir, desde el 18/12/1993, hasta la presente ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° de la derogado Código Penal Venezolano, para que proceda la prescripción ordinaria de la acción penal, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor URBINA EDGARDO ANTONIO, cédula de identidad N° 8.033.215, domiciliado en la Finca Villa Rosita ubicada en la Palmita Estado Mérida, por cuanto la acción penal se ha extinguido por el transcurso del tiempo, en perjuicio de MAYIRA DEL CARMEN URBINA, Cédula de identidad N° 9.478.825, domiciliada en el Sector Palo Quemado, la Palmita carretera Vieja Mérida casa S/N; por el delito de Lesiones Graves, Previsto y sancionado en el artículo 417 del derogado Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, en caso de no ubicar a las partes notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA
ABG. -----------------