REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigia, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-001090
Oídas las partes en la presente audiencia celebrada para decidir sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad este Tribunal pasa a dictar la decisión correspondiente en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------
Primero: Estima esta Juzgadora, que se encuentra plenamente demostrado, la comisión del hecho punible de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ ROSALES CONTRERAS, hecho este que merece pena privativa de libertad de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de Presidio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el Art. 108 ordinal 1° del Código Penal, y ello es así con fundamento al Acta de Investigación Penal, de fecha 17/10/2003, suscrita por el funcionario Agente Luis Labrador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quien deja constancia: “Encontrándome en labores de servicio en esta sede recibí llamada telefónica de parte del funcionario de la policía local Distinguido Yimi Díaz, informando que en la calle 1 con avenida 12, de el Barrio El Carmen de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona, desconociendo mas datos al respecto, ..” la cual obra al folio uno (01) de las actuaciones; Obra al folio cuatro (04) y su vuelto Acta de Investigación Penal, de fecha 17-10-2003, suscrita por el funcionario Luis Jiménez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quien deja constancia de la siguiente diligencia penal: “ Siendo las 03:40 minutos de la mañana, iniciando las investigaciones relacionadas con el expediente G510.727, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Javier Méndez y médico forense Doctor Wenceslao Parra, en la P1 73 hasta la avenida 12 con calle 1, de esta ciudad, con el fin de efectuar el levantamiento del cadáver de una persona de sexo masculino, .. Nos percatamos que el cadáver se encontraba en la sala de la vivienda signada con el N° 1-15 de la misma dirección y había comisión de la policía del estado… dejando constancia que no se encontraba persona alguna en la misma, .. encontrándose el cadáver en posición de cubito dorsal con las extremidades superiores e inferiores extendidas, realizándole la respectiva inspección ocular quien presento una herida por arma de fuego con orificio de entrada en el séptimo espacio intercostal derecho con orificio de salida en la región Torazo-Lumbar derecha, siendo identificado como RODSALES CONTRERAS JUAN JOSE , FN 16/10/1976, CIV-13022.782, por el comprobante que tenia en la cartera del bolsillo derecho del pantalón , lo cual se colecto como evidencia realizando la inspección ocular al sitio del suceso, colectándose como evidencia tres (03) balas calibre 380 auto, una (01) concha calibre 380 percutida , una (01) franela blanca y una (01) franela azul, un (01) llavero con cinco llaves lo cual portaba el occiso, un candado marca negrete y un casco de los que usa los motorizado de color negro, lo cual se encontraba en la sala, realizándole la respectiva necrodaptilia, tratando de entrevistarnos con los vecino de la vivienda, quienes luego de tocar en reiteradas oportunidades las puertas de la vivienda ninguno salio, dejando constancia que en dicha dirección no hay vigilante, siendo trasladado hasta la morgue del hospital local, para su posterior traslado a la morgue del HULA para la autopsia de ley , ...”.----------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Considera esta Juzgadora que existen fundados elementos de convicción para considerar que el investigado ALFREDO ANTONIO ALVAREZ CHAUSTRE, es el autor del señalado hecho punible y tales elementos son: A) Acta de Investigación Penal, de fecha 17/10/03, suscrita por el Agente Luis Labrador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, la cual obra al folio uno (01) de las actuaciones. B) Acta de Investigación Penal, de fecha 17/10/03, suscrita por el funcionario Luis Jiménez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía cursante al folio cuatro (04) y su vuelto. C) Actas de Inspección Ocular N° 1486, de fecha 17/10/2003, la cual obra al folio dos (02) y tres (03) y sus vueltos. D) Acta de Investigación Penal, de fecha 17/10/03, donde se deja constancia de la entrevista realizada a la ciudadana CARMEN ALICIA CONTRERAS, la cual obra al folio seis (06) y su vuelto. E) Acta de Investigación Penal, de fecha 17/10/03, suscrita por los funcionarios Euclides Rondon y Luis Labrador, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde dejan constancia de la entrevista realizada al ciudadano JARBOUH EL GADBAN IMAD, la cual obra al folio siete (07) y su vuelto. F) Acta de Investigación Penal, de fecha 17/10/03, donde dejan constancia de la entrevista realizada a la ciudadana ADIS COROMOTO RODRIGUEZ ZAMBRANO, la cual obra al folio nueve (09) y su vuelto y diez (10). G) Acta de Investigación Penal, de fecha 17/10/03, donde dejan constancia de la entrevista realizada al ciudadano JARBOUH EL GADBAN IMAD, la cual obra al folio once (11) de las actuaciones. H) Acta de Investigación Penal, de fecha 17/10/03, donde se deja constancia de la entrevista realizada a el adolescente DEIWIN JOSÉ SALAZAR RODRIGUEZ, la cual obra al folio doce (12) de las actuaciones. I) Acta de Investigación Penal, de fecha 17/10/03, donde se deja constancia de la identificación del investigado ALFREDO ANTONIO ALVÁREZ CHAUSTRE la cual obra al folio trece (13) de las actuaciones. J) Acta de Investigación Penal, de fecha 17/10/03, donde se deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano CHARLIS DE LA CRUZ RIVAS PEÑA, la cual obra al folio catorce (14) de las actuaciones. K) Acta de Investigación Penal, de fecha 17/10/03, donde se deja constancia de la entrevista realizada a el adolescente DEIWIN JOSÉ SALAZAR RODRIGUEZ, la cual obra al folio quince (15) y su vuelto de las actuaciones. L) Reconocimiento Legal N° 970-230-846 de fecha 17/10/2003, practicada a los objetos incautados en e lugar de los hechos, la cual obra a los folios dieciséis (16) y su vuelto y diecisiete (17). M) Acta de defunción, de fecha 24/10/2003, perteneciente al hoy occiso JUAN JOSE ROSALES CONTRERAS, la cual obra al folio veinte (20).-------------------------------------
Tercero: Considera esta Juzgadora que concurren en este caso supuestos de peligro de fuga previstos en los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que el investigado aun cuando ha aportado en esta audiencia que tiene su domicilio en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, observa esta juzgadora que el mismo fue presentado a este Tribunal por actuaciones de otro asunto penal, que cursaba por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, al cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente de presentación periódica cada quince (15) días, siendo citado por ese Tribunal, para la celebración de la audiencia preliminar, a la cual nunca compareció por haber dado una dirección donde nunca pudo ubicarse, habiéndose librado orden de aprehensión contra el mismo, observándose del acta de investigación penal de fecha 02/05/2006 suscrita por los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Comando Regional N° 01 del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en esta ciudad de El Vigía, en la cual dejan constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el investigado de autos se observa además que el referido imputado se identificó a los funcionarios del procedimiento con un carnet de la Guardia Nacional de Venezuela con el nombre del Distinguido Carmen Alcides Duran y la cédula de identidad del mismo funcionario antes señalado, conjuntamente de la pena que podría llegar a imponerse en este caso es de gran magnitud y puede inducir hasta el mas sensato a pretender sustraerse de la persecución penal, evadiéndose de la justicia o buscar permanecer oculto a tales fines, considerando además esta Juzgadora que el daño causado es grande por cuanto perdió la vida el ciudadano JUAN JOSE ROSALES CONTRERAS.------------------------------------------
Cuarto: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa de que se le acuerde a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que la misma no es procedente de conformidad con el artículo 253 ejusdem.------------------------------------------------
Por los argumentos antes expuestos considera esta Juzgadora, que es procedente la solicitud hecha por el ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. Hortencia del Carmen Rivas, en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al investigado: ALFREDO ANTONIO ALVÁREZ CHAUSTRE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 35 años de edad, nacido en fecha 22-04-71, titular de la cédula de identidad N° V- 10.544.304, hijo de José Francisco Alvarez (v) y Francisca Chaustre (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Sur América, calle Principal N° 03, casa N° 12, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE ROSALES CONTRERAS, hechos estos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. Se acuerda la copia fotostática simples solicitada por la defensa. En tal sentido se acuerda librar Boleta de ENCARCELACION y correspondientes oficios al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida y al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 108 ordinal 1° y 405 del Código Penal, 4, 5, 6, 9, 13, 250, 251 ordinales 1°, 2° y 3° y 253 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes presentes legalmente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó siendo las 07:45 de la noche, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
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