CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001617
ASUNTO : LP11-P-2006-001617

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido la solicitud presentada por los ciudadanos Fiscales Titular y Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; Abgs. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Barrio Los Próceres, adyacente a la Urbanización Vista Hermosa, vivienda tipo rancho, sin número, ubicada en la Calle 3 del referido Barrio, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, la cual es ocupada o propiedad de un ciudadano de nombre DEYBIS, con la finalidad de buscar, ubicar o incautar los objetos provenientes del delito expuesto en la Denuncia anexa a la presente solicitud, consistentes en: Una (01) Computadora completa, marca HP, la cual está compuesta por un monitor, un teclado, un mouse, dos cornetas de sonido, una impresora multi funcional, un CPU, una fuente de poder, una regleta, Un (01) equipo de sonido, marca LG, Una (01) Licuadora, marca Ester, Dos (02) Botellas de Wisky, marca Etiqueta Negra, Tres (03) Botellas Daewars, Una (01) Botella de Wisky, marca Bucanans, 12 años y Un (01) Par de zapatos deportivos, marca Fila, color blanco y por los lados color amarillo y azul. Vivienda en la cual según Acta Policial N° GN-SIP-002, de fecha 16-05-2006, en labores de investigación realizada por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de El Vigía, desplegadas en relación con la denuncia formulada por la ciudadana ERICA YADIRA SALAS CONTRERAS, en dicha vivienda, según los referidos funcionarios, en horas diurnas y nocturnas, comprobaron que en la misma reside un ciudadano que se hace llamar DEYBIS, el cual ha estado ofreciendo para la venta un equipo de sonido, una licuadora y una computadora, objetos presuntamente relacionados con la denuncia de la ciudadana antes señalada. Indicando igualmente el solicitante que la autoridad que practicará el mencionado allanamiento, será una comisión de funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía, al mando del Capitán EFREN DE JESÚS FLORES MÉNDEZ. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) Denuncia interpuesta por la ciudadana ERICA YADIRA SALAS CONTRERAS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual dejan constancia de las fotocopias consignadas por la denunciante, las cuales corresponden a los objetos denunciados como hurtados. 2) ACTA POLICIAL N° GN-SIP-002, emanada de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía, en la cual dejan constancia de las investigaciones realizadas por los funcionarios Cabo Primero (GN) DAVID LICINIO PÉREZ y Cabo Segundo (GN) WISTON ACEVEDO, en la cual solicitan Orden de Allanamiento en la residencia en mención. 3) OFICIO N° CR1-D16-2CIA-D16-SIP:324, de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía, de fecha 16 de mayo de 2006, en el cual solicitan a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Orden de Allanamiento, suscrito por el Capitán (GN) EFREN DE JESÚS FLORES MÉNDEZ, para ser practicada específicamente en el inmueble antes descrito, a fin de ubicar e incautar los objetos relacionados con la denuncia. 2) En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía, al mando del Capitán (GN) EFREN DE JESÚS FLORES MÉNDEZ, a los fines de practicar allanamiento en la vivienda supra señalada habitada por el ciudadano DEYBIS, y a fin de ubicar e incautar los objetos que guardan relación con la denuncia realizada por la ciudadana ERICA YADIRA SALAS CONTRERAS, relacionadas con expediente Fiscal Nº 14F7-0307-06; siempre y cuando sean garantizados los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE

En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° _____________.


Conste/Sria.-