CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001652
ASUNTO : LP11-P-2006-001652
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibido como ha sido la solicitud presentada por los ciudadanos Fiscales Titular y Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; Abgs. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Barrio La Victoria, Sector Hueco Piche, Camellón de tierra que colinda con el embaucamiento del Caño Bubuquí, que se comunica con la Calle que comunica a los Barrios La Inmaculada y Sur América de la Calle 1, del Sector Hueco Piche, hacia arriba a unos veinte metros a treinta metros, se encuentra una vivienda, construida con bloque y cemento, techo de zinc, frisada, pintada de color rosado, con dos ventanas a ambos lados de la puerta de acceso, todas de material metálico, de color caoba claro, sin número aparente, la misma tiene una extensión de tierra alrededor, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual es ocupada o presuntamente propiedad de la ciudadana ADELINA VIZCAINO PEÑARANDA, con la finalidad de buscar, ubicar o incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Vivienda en la cual según Acta de Investigación N° 0027-06, de fecha 24-05-2006, en labores de investigaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, previa vigilancia realizada a diferentes horas de la tarde, noche y a primeras horas de la madrugada a partir del día Viernes 19-05-2006 hasta el día de hoy 25-05-2006, observaron la Venta, Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte de los ocupantes de la vivienda, en especial la pareja y en otras oportunidades adolescentes, observando que llegan personas a pie, en moto, bicicleta y en oportunidades en vehículos particulares o de servicio público, quienes en oportunidades son atendidos por la ciudadana ADELINA VIZCAINO PEÑARANDA o su sobrina adolescente, a quienes les entregan dinero y estos les entregan unos pequeños envoltorios que reciben y los ocultan en sus partes genitales. Indicando igualmente el solicitante que la autoridad que practicará el mencionado allanamiento, será una comisión de funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, al mando del Sub Inspector (PM) JOSÉ HUGO GARCÍA SOTO. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) Acta de Investigación N° 0027-06, de fecha 24-05-2006, suscrita por los funcionarios Distinguido EDUARDO MÁRQUEZ y Agente NESTOR MORENO, adscritos a la Sub Coimisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la cual dejan constancia de la vigilancia realizada a diferentes horas de la tarde, noche y a primeras horas de la madrugada a partir del día Viernes 19-05-2006 hasta el día de hoy 25-05-2006, observaron la Venta, Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte de los ocupantes de la vivienda, en especial la pareja y en otras oportunidades adolescentes, observando que llegan personas a pie, en moto, bicicleta y en oportunidades en vehículos particulares o de servicio público, quienes en oportunidades son atendidos por la ciudadana ADELINA VIZCAINO PEÑARANDA o su sobrina adolescente, a quienes les entregan dinero y estos les entregan unos pequeños envoltorios que reciben y los ocultan en sus partes genitales. 2) OFICIO N° C04/SC12/U.I/N° 0084/06, de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, de fecha 24 de mayo de 2006, en el cual solicitan a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Orden de Allanamiento, suscrito por el Sub Inspector Lic. JOSÉ HUGO GARCÍA SOTO, para ser practicada específicamente en el inmueble antes descrito, a fin de ubicar e incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, al mando del Sub Inspector (PM) JOSÉ HUGO GARCÍA SOTO, a los fines de practicar allanamiento en la vivienda supra señalada habitada por la ciudadana ADELINA VIZCAINO PEÑARANDA, con la finalidad de buscar, ubicar o incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con expediente Fiscal Nº 14F7-0330-06; siempre y cuando sean garantizados los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE
En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° _____________.
Conste/Sria.-
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