CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-001043
ASUNTO : LP11-S-2003-001043
Vista la solicitud hecha por la Abg. Sheila del R. Altuve P., en su condición de Defensora Pública N° 07, y como tal del imputado JESÚS MANUEL CAMACHO GUTIERREZ, mediante la cual expone: “Es el caso ciudadana Juez que, la Fiscalía de Transición del Estado Mérida, ha ordenado según se evidencia de copia simple marcada “A”, la entrega material de un vehículo propiedad de mi representado, cuyas características se encuentran especificadas en dicho escrito. Ahora bien, mi representado acudió al estacionamiento Cañón de esta ciudad de El Vigía para que le entregaran el vehículo en cuestión, pero recibió la negativa de la devolución del mismo hasta tanto se haga la cancelación de lo adeudado por depósito de estacionamiento. Debe considerarse que, existe decisión reiterada en Sentencia N° 2532 de fecha 17-09-2003 en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual aclara que no deben hacerse pagos por concepto de bienes a ocuparse en causas fiscales; ni retener tales bienes incautados, por cuanto la persona que tiene derecho sobre esos bienes no dieron origen a la medida de incautación. Es por lo antes expuesto que, solicito respetuosamente a este Tribunal acuerde mediante oficio la exoneración de todo pago de emolumento que pueda recaer sobre dicho bien, tomando en cuenta que el mismo esta retenido desde hace mas de cinco años en el mencionado estacionamiento”.
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1.- De la revisión efectuada al Libro de Entrada y Salida de Causas de este Tribunal de Control N° 05, se observa que la Causa signada bajo el N° LP11-S-2003-001043, donde figura como imputado JESÚS MANUEL CAMACHO GUTIERREZ, se remitió a la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en fecha 31-03-2006, en virtud de que la misma fue solicitada por esa alzada, a los fines de decidir sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Arturo Contreras, en fecha 02-08-2005, quien para el momento del referido Recurso, ejercía la Defensa del imputado de autos.
2.- Con motivo de la Rotación Anual de Jueces, ordenada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien aquí decide, comenzó a ejercer sus Funciones como Juez de Control N° 05, a partir del día tres de abril del presente año dos mil seis (03-04-2006), siendo evidente el desconocimiento total de la causa signada bajo el N° LP11-S-2003-001043, donde figura como imputado JESÚS MANUEL CAMACHO GUTIERREZ.
3.- Observa esta juzgadora, que de la solicitud hecha por la Defensa, la misma consigna copia simple marcada “A”, la entrega material de un vehículo propiedad del imputado JESÚS MANUEL CAMACHO GUTIERREZ, por parte de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, considerando esta juzgadora, que mal pudiera pronunciarme sobre lo requerido, cuando este Tribunal no fue quien ordenó la entrega del referido vehículo y aunado a ello, desconoce la causa arriba señalada, siendo lo procedente, que la solicitante se dirija ante la referida Fiscalía, a los fines de que ese despacho acuerde mediante oficio la exoneración solicitada.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, NIEGA la solicitud hecha por la Abg. Sheila del R. Altuve P., en su condición de Defensora Pública N° 07, y como tal del imputado JESÚS MANUEL CAMACHO GUTIERREZ, y la insta a que se dirija al Despacho de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, a solicitar la exoneración planteada. Y así decide.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión en la carpeta correspondiente. Notifíquese a las partes. Dada sellada y firmada en el Despacho del Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA
DULCE MARÍA MANRIQUE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, líbrense boletas de Notificación Nros. __________,___________,___________.
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