CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001540

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido la solicitud presentada por los ciudadanos Fiscales Titular y Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; Abgs. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y ZAIDA LISBETH DÁVILA RONDÓN, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Barrio el Carmen, Calle N° 03, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, vivienda de dos niveles S/N° aparente, construida de bloque frisada, techo de Acerolit, pintada de color rosada y una puerta de acceso de material metálico, tipo reja de color verde, la cual comunica con una escalera que da acceso a la vivienda, en la cual reside en calidad de inquilino el ciudadano OVIDIO SALCEDO SÁNCHEZ, con la finalidad de buscar, ubicar y decomisar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Vivienda en la cual según Acta de Investigación N° 0022/06, de fecha 03-05-2006, en labores de investigación realizada por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04 de El Vigía, en dicha vivienda, según relato de los vecinos, que se negaron a ser identificados por temor a represalias, la misma es utilizada para la venta, distribución y ocultamiento de Estupefacientes, por parte del ciudadano OVIDIO SALCEDO SÁNCHEZ, ya que a diario se visualiza entrada y salida de personas presuntamente ocultando en su interior grandes cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Indicando igualmente el solicitante que la autoridad que practicará el mencionado allanamiento, será una comisión de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04 de El Vigía, al mando del Sub-Inspector (PM) GARCÍA SOTO JOSÉ HUGO. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) OFICIO N° C4/SC12/U.I.N°0064/06, de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04 de El Vigía, de fecha 03 de mayo de 2006, en el cual solicitan a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Orden de Allanamiento, suscrito por el Sub-Inspector (PM) Lic. JOSÉ HUGO GARCÍA SOTO, para ser practicada específicamente en el inmueble antes descrito, a fin de ubicar y decomisar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) ACTA DE INVESTIGACION N° 0022/06, emanada de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04 de El Vigía, en la cual dejan constancia de las investigaciones realizadas por el Cabo Primero Leito Díaz, en la cual solicitan Orden de Allanamiento en la residencia en mención. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04 de El Vigía, al mando del Sub-Inspector (PM) Lic. JOSÉ HUGO GARCÍA SOTO, a los fines de practicar allanamiento en la vivienda supra señalada habitada por el ciudadano OVIDIO SALCEDO SÁNCHEZ, y a fin de ubicar y decomisar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con expediente Fiscal Nº 14F7-0275-06; siempre y cuando sean garantizados los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO



En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° __________.


Conste/Sria.-