CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001542

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; Abg. ZAIDA LISBETH DÁVILA RONDÓN, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Barrio La Playita, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, Sector conocido como El hueco, calle Principal, en una vivienda ubicada a mano izquierda, de la calle principal tomando la misma de la entrada a la mencionada calle principal, desde la Vía hacia Santa Bárbara tipo casa construida en bloque y cemento, techo de acerolit, frisada, sin pintar sus paredes, con un área a mano derecha, vista de frente a la casa que funge como presunto garaje, donde de observan unos bloques a la mano izquierda, vista de frente a la vivienda se observa a la derecha la puerta de acceso con una reja protectora, de material metálico, casi al centro una ventana de hampas sin vidrios, presuntamente de material de aluminio, al lado izquierdo una ventana de hojas de láminas de material metálico, pintada en un color azul claro, también tiene una presunta puerta trasera, que da un fondo con cerrito que colinda con los linderos de una hacienda, la misma está signada con el N° 2-202, de igual manera se observa al frente una mata de jardín denominada” Isora Roja”, vivienda donde presuntamente habita un ciudadano de nombre OLIVER, del cual se desconocen más datos personales, con la finalidad de buscar, ubicar y decomisar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Vivienda en la cual según Acta de Investigación N° 0023/06, de fecha 04-05-2006, en labores de investigación realizada por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04 de El Vigía, en dicha vivienda, según información confidencial de los vecinos cercanos al sector, que ven con gran preocupación la venta continua de Droga, la misma es utilizada para la venta, distribución y ocultamiento de Estupefacientes, por parte del ciudadano OLIVER, quien está ejerciendo la actividad de la presunta venta y distribución de Droga, en forma normal y libremente, lo que indigna a los vecinos que notan que a esta vivienda, llegan adolescentes en edades escolares y les vende Droga. Indicando igualmente el solicitante que la autoridad que practicará el mencionado allanamiento, será una comisión de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04 de El Vigía, al mando del Sub-Inspector (PM) Lic. JOSÉ HUGO GARCÍA SOTO. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) OFICIO N° C4/SC12/U.I.N°0065/06, de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04 de El Vigía, de fecha 04 de mayo de 2006, en el cual solicitan a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Orden de Allanamiento, suscrito por el Sub-Inspector (PM) Lic. JOSÉ HUGO GARCÍA SOTO, para ser practicada específicamente en el inmueble antes descrito, a fin de ubicar y decomisar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) ACTA DE INVESTIGACION N° 0023/06, emanada de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04 de El Vigía, en la cual dejan constancia de las investigaciones realizadas por el Cabo Segundo Javier Rodríguez, en la cual solicitan Orden de Allanamiento en la residencia en mención. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04 de El Vigía, al mando del Sub-Inspector (PM) Lic. JOSÉ HUGO GARCÍA SOTO, a los fines de practicar allanamiento en la vivienda supra señalada habitada por el ciudadano OLIVER, y a fin de ubicar y decomisar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con expediente Fiscal Nº 14F7-0289-06; siempre y cuando sean garantizados los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO



En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° __________.


Conste/Sria.-