CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 09 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002687
ASUNTO : LP11-P-2005-002687
Por cuanto a partir del día tres de abril del presente año (03-04-2006), la Abg. ROSARITO MENDEZ BARONE, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal, debido a la Rotación anual de Jueces ordenada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, comienza a ejercer Funciones de Control, asumiendo el conocimiento del presente asunto penal, es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía acuerda, notificar del avocamiento respectivo a las partes. En tal sentido líbrese boleta de notificación a las partes. Cúmplase.
Visto que en la presente causa LP11-P-2005-002687, que ingresó a este Tribunal de Control N° 05, se observa que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Auristela Marcano Bello, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, por considerar que concurre una causa de no punibilidad, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
No fija este Tribunal de Control N° 05, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la Audiencia Especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, según Denuncia de la ciudadana Maria Josefina Rivas de Quintero, por ante la Seccional de Caja Seca del Cuerpo Técnico De Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual expuso: “Yo vengo a denunciar a IGNACIO HUMBERTO TERAN ARAUJO, porque se llevo a mi menor hija ELSA COROMOTO QUINTERO RIVAS, de 14 años de dad, y la tuvo toda una noche y después la dejó y según lo que yo he averiguado ese tipo me la perjudicó”. De la declaración de la victima que obra al folio nueve (9) de las actuaciones, la misma expuso: “Yo tenia como dos meses de amores con Ignacio Humberto Terán, pero a escondidas de mis padres, nos veíamos de vez en cuando, cuando salía hacer un mandado y el día Lunes 22 de Agosto yo salí a vender unos productos y por los lados de la Bomba de Arapuey, me encontré con Ignacio y nos pusimos a conversar y el me dijo que me fuera con el y entonces le dije que si y como el tiene una moto de color azul, yo me monté en la moto y nos fuimos para la Catalina, un sitio que está antes de Buena Vista, eso pertenece al Estado Trujillo y llegamos a una casa que es de él y allí me quede con él y sostuvimos relaciones sexuales…”. Obra al folio (12) de las actuaciones, Reconocimiento Medico Legal practicado a la precitada adolescente, en el cual se concluye Himen circular desgarrado, desgarraduras no recientes, no se observan signos de actos anormales, considerando esta juzgadora, que en cuanto al acto carnal con adolescente con su consentimiento, el mismo es Atípico, tal y como lo dejó sentado la Sentencia Nº 039, de fecha 19-02-2004, del Magistrado Ponente Alejandro Angulo Fontiveros de la “Sala de Casación Penal”, siendo procedente en consecuencia la solicitud Fiscal, observando además esta juzgadora, que en cuanto al delito de rapto por el cual solicita el Sobreseimiento la representante Fiscal, de la declaración de la Adolescente se desprende que la misma no fue llevada por parte del investigado, por medio de violencias, amenazas o engaños, como lo señala el artículo 384 del Código Penal derogado, para el momento en que ocurrieron los hechos, siendo en consecuencia un hecho atípico. Así se tiene.
De lo antes señalado este JUZGADO DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO hecha por la ciudadana Abg. Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que se le sigue al ciudadano IGNACIO HUMBERTO TERAN ARAUJO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.907.226, natural de la Catalina, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, de 45 años de edad, casado, obrero, hijo de Ignacio Humberto Terán y de Débora Araujo, domiciliado en el sector la Catalina, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, así se decide con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: artículos 4, 5, 6, 318 numeral 2, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese Copia de la presente decisión en la carpeta correspondiente. Notifíquese al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de la presente decisión. En cuanto al investigado y la víctima, se ordena sean notificados de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, líbrense boletas de Notificación Nros._________,__________,___________.
LEGUIZAMO/SRIA.
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