PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001738
ASUNTO : LP11-P-2005-001738

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 01 de enero de 1988, por llamada telefónica del funcionario Juán Villamizar, notifica que en horas de la noche ingresó al Hospital Universitario de los Andes, el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 10.238.828, quien en vida residía en el sector Gavilancitos, casa Nº 87, vía Panamericana, Municipio Eloy Paredes, Estado Mérida; el cual presentó golpes en la región abdominal y otras partes del cuerpo, señalando como autores del hecho a siete ciudadanos no identificados, quienes lo lesionaron a suscitarse una riña colectiva por cuestiones de ingerencia alcohólica. Se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, por lo cual riela al folio (31) Informe de Autopsia Forense, en el cual concluye que debido a la magnitud de la hemorragia intra-abdominal y a pesar de las masivas transfusiones de sangre, el paciente fallece en el pos-operatorio inmediato. No se le practicó autopsia por ser evidente la causa de la muerte, consecuencia directa por los traumatismos sufridos. Funge como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 1° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria quince (15) años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE GREGORIO MARQUEZ CASTRO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los familiares de la víctima (occiso) JOSE GREGORIO MARQUEZ CASTRO. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no consta dirección de algún familiar donde pueda ser notificado. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________