PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001360
ASUNTO : LP11-P-2006-001360


Se recibió expediente Fiscal N° 14-F18-PO-0193-05, requerido a la Fiscalía XVIII de Proceso del Ministerio Público, previa solicitud del ciudadano GUSTAVO ROBERTO TERÁN FLORES, titular de la cédula de identidad N° 13.323.047, asistido de abogado, a los fines de decidirle conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), entrega del vehículo con las siguientes características: Placas: 266-ADY, Serial de Motor: 6CIL, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 1981, Color: Blanco y Negro, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Serial de Carrocería AJF3CB52071; señalando que el mencionado vehículo le pertenece según consta de de Registro de Vehículo signado con el N° 23558102-AJF3CB52071-2-1, expedida por el Ministerio de Infraestructura, con fecha 24 de agosto de 2004, así como de documento público del Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Autónomo El Pao, Estado Cojedes de fecha 29 de diciembre de 2005, inserto bajo el N° 40, Tomo XXIV de los Libros respectivos; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Costa de Acta Policial, inserta al folio 17 de las actuaciones que conforman la presente causa, que el vehículo requerido se encuentra incurso en un hecho vial (colisión entre vehículos y arrollamiento de peatón con saldo de una persona muerta) ocurrido en fecha 10-12-2005, en la carretera Panamericana, que conduce de Guayabotes al El Vigía, sector Mucujepe frente al Frigorífico Industrial Los Andes C.A, Estado Mérida.
SEGUNDO: En fecha 15-12-2005, la Fiscalía XVIII de Proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la investigación por uno de los delitos Contra Las Personas, resultando investigados: el ciudadano AGUSTÍN BALSERO LESMES y ELOY SALAS HERRERA, como víctima el adolescente JOSÉ BRAULIO MOLINA ZAMBRANO de 13 años de edad, e involucrados vehículos números 1 y 2, de los cuales el último de los mencionados se trata del vehículo solicitado por el ciudadano GUSTAVO ROBERTO TERÁN FLORES.
TERCERO: Consta al folio 68 Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo antes señalado, donde se infiere de sus conclusiones que: 1.- Chapa con el serial de carrocería dígitos AJF3CB52071, se encuentra en estado original; 2.- Chapa correspondiente al orden correlativo de producción 52071, ubicada en el corta fuego dentro de la cajuela del motor, original: 3.- Serial de carrocería dígitos AJF37B48601, gravado en el chasis, original; 4.- Cambio de chasis, correspondiente para el año 1981, no se encuentra registrado en el Parque Automotor Venezolano; 5.- Desprovisto de la chapa con el serial de carrocería la cual originalmente va ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo; 6.- No se reactivó serial por estar en estado original: 7.- Por SIPOL se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y ante el INTTT registra a nombre del ciudadano MORA CONTRERAS CALOS SEBASTIÁN, C.I V-10.743.189.
CUARTO: A los folios 04, 05 y 06 se evidencia documento debidamente notariado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes de fecha 29 de diciembre de 2005, inserto bajo el N° 40, Tomo XXIV de los Libros de Autenticación llevados por esa oficina, donde se deja constancia de la venta que hiciere el ciudadano CARLOS SEBASTIÁN MORA CONTRERAS al solicitante GUSTAVO ROBERTO TERÁN FLORES, del vehículo hoy requerido.
QUINTO: Al folio 09 se constata el Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 23558102-AJF3CB52071-2-1, expedida por el Ministerio de Infraestructura, en fecha 24 de agosto de 2004, al ciudadano CARLOS SEBASTIÁN MORA CONTRERAS, cedulado bajo el N° V-10.743.189.

Así pues, según los señalamientos antes mencionados, se desprende que si bien es cierto en Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo solicitado por el ciudadano GUSTAVO ROBERTO TERÁN FLORES, se desprende en sus numerales 4 y 5 que la unidad presenta cambio de chasis el cual corresponde a los fabricados por la planta ensambladora Ford Motors de Venezuela para el año 1981, y para el momento no se encuentra registrado en el Parque Automotor Venezolano, e igualmente se encuentra desprovisto de la chapa con el serial de carrocería y demás características determinantes para la identificación plena del vehículo, la cual originalmente va ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo; no es menos cierto que consta a los folios 04, 05 y 06 documento notariado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Autónomo El Pao del Estado, en el cual el ciudadano GUSTAVO ROBERTO TERÁN FLORES compra el vehículo en cuestión, al ciudadano CARLOS SEBASTIÁN MORA CONTRERAS, nombre éste que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 23558102-AJF3CB52071-2-1, expedida por el Ministerio de Infraestructura, en fecha 24 de agosto de 2004; de lo cual se induce que efectivamente éste ciudadano tenía la facultad de vender al hoy solicitante el vehículo mencionado, en virtud de ser el propietario. Así mismo se infiere en las conclusiones de la Experticia de Seriales, que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial; presumiéndose por los señalamientos que anteceden que el hoy requirente compró el vehículo incautado, obrando de buena fe.
Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal llevada, en la presente causa, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación penal por uno de los delitos Contra las Personas.

En consecuencia considera este Juzgado que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público aperturó investigación penal en fecha 15-12-05.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del COPP, ACUERDA: 1.- La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo Placas: 266-ADY, Serial de Motor: 6CIL, Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 1981, Color: Blanco y Negro, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Serial de Carrocería AJF3CB52071; al ciudadano GUSTAVO ROBERTO TERÁN FLORES, titular de la cédula de identidad N° 13.323.047, residenciado en la ciudad de Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado JOSÉ LUIS TORRES GUERRERO, cedulado bajo el N° 9.394.778, con domicilio procesal en la Avenida 16, Edificio MERENAP, Nivel Mezzanina, oficina 05, al lado de la emisora acción 104.5 FM, El Vigía Estado Mérida; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual debe constar que ésta se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a una investigación penal por uno de los delitos Contra las Personas, 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. 3.- Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. 4.- Se insta al solicitante tantas veces mencionado, en relación a la solicitud que hace de la entrega de la documentación original de la propiedad del vehículo respecto al anterior propietario así como sus documentos originales de propiedad que se encuentran insertos en el expediente; que de tales documentos señale los folios en los cuales se encuentran insertos, a los fines de no incurrir por parte de este Despacho en errores, por la falta de precisión del solicitante en lo que requiere. 5.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al ciudadano GUSTAVO ROBERTO TERÁN FLORES, a los fines de firmar Acta de Compromiso y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo en guarda y custodia, y para lo cual deberá presentarse ente este Despacho asistido de abogado.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO (A)
ABG.