PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N ° 06
El Vigía, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000154
ASUNTO : LJ11-P-2001-000154

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal. Quien decide previamente observa:


En fecha 26 de marzo de 1983, el presente hecho se inicia, por llamada telefónica al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, interpuesta por el ciudadano José Rodolfo Rojas, quien señala entre otras cosas que en una parcela de una casa de su propiedad, ubicada en el Barrio 12 de Octubre de El Vigía estado Mérida, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quien se desempeña como cuidandero de su parcela, y que el mismo se encuentra en estado de putrefacción, desconociéndose las causas de su muerte. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación, constando Acta de Defunción al folio 20, y levantamiento del cadáver, folio 119, quedando identificadla la victima como RAMÓN MARÍA BRICEÑO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.275.104, residenciado en la calle 12, casa Nº 13-91, Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida, y como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 1° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria quince (15) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio del hoy occiso RAMON MARIA BRICEÑO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a los familiares de la víctima. En cuanto a éstos se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no consta dirección exacta donde puedan ser localizados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________