PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001713
ASUNTO : LP11-P-2005-001713
Solicita el Ministerio Publico del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho No Típico, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2 de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 08 de mayo de 1997, el referido procedimiento se inicio por noticia criminis, por ante el entonces Cuerpo técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación El Vigía, de parte del Sargento Jairo Nava, notificando que en horas de la noche de esa misma fecha, falleció presuntamente ahogado el ciudadano (occiso) PONPILIO NAVA SUAREZ, indocumentado, residenciado el la Aldea La Uva, Andrés Bello, Estado Mérida; en momentos que se disponía a cruzar el riachuelo, encontrándose en estado de ebriedad, hecho ocurrido en la Azulita Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación, realizándose entre otras, Acta de Defunción (folio 15), de la cual se desprende que el ciudadano POMPILIO NAVA SUAREZ, muere como consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico, post caída a la altura de 3 metros.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación se constata que la causa deL fallecimiento del hoy occiso, fue producida por Traumatismo Cráneo Encefálico post caída a la altura de 3 metros, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico, producida por la misma víctima, y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa; la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, donde figura como víctima el hoy occiso PONPILIO NAVA SUAREZ, por cuanto el hecho No es Típico. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima, por no constar en las actuaciones identificación de algún familiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretaria
ABG ____________
|