PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001800
ASUNTO : LP11-P-2005-001800
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 17 de marzo de 1999, mediante oficio formulado por el Jefe de la Comisaría 05 de la Policía, y dirigido al Jefe de la Seccional de El Vigía del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial,hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, expone entre otras cosas que remite al imputado WILMER ALVAREZ MESA, titular de la cédula de identidad Nº 16.656.318, residenciado en el Barrio La Victoria, sector Hueco Piche, calle principal, El Vigía Estado Mérida; sindicado por el ciudadano OMAR ALONSO MALDONADO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 3.962.092, residenciado en la calle 09, con avenida 10, El Vigía, Estado Mérida; por introducirse en su residencia luego de violentar la puerta principal, y sustraer un televisor de 19 pulgadas con control remoto, un VHS y un ventilador de los denominados de mesa, en compañía de dos sujetos más.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria cinco (05) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinales 3º, 4º y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado WILMER ALVAREZ MESA identificado, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR ALONSO MALDONADO MORA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima OMAR ALONSO MALDONADO MORA y al imputado WILMER ALVAREZ MESA. Se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________
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