PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001814
ASUNTO : LP11-P-2005-001814
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 03 de julio de 1998, la victima JUANA ISABEL MARRIAGA OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.242.573, residenciada en el Barrio La Playita, calle principal, primera vereda mano derecha, casa Nº 3-32, El Vigía Estado Mérida, interpone denuncia por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas que el ciudadano JACINTO ENRIQUE SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.392.282, residenciado en el Barrio La Playita, calle principal, casa Nº 3-32, Estado Mérida, empezó a insultarla y porque le dijo que se fuera que dejara de estar molestando, se le lanzó encima y le pegó con los puños por la cara, causándole hematomas en los ojos, en la frente, y le dijo que si no volvía con él la iba a matar. En vista de esta información, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente, realizando diligencias de investigación, entre otras Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima en el cual se concluye que las lesiones ameritaron asistencia médica y deberán sanar en un lapso de ocho días. Folio 18.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria uno (01) año. Ahora bien, en fecha 16-06-99, el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Alberto Adriani, decreta detención del imputado, lo cual interrumpe la prescripción, conforme al artículo 110 de la Ley Sustantiva Penal. Así pues, es evidentemente que ha transcurrido el tiempo de la prescripción ordinaria y de la judicial, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6º y 110 del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado JACINTO ENRIQUE SALAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana JUANA ISABEL MARRIAGA OLIVERO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 16-0699, por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según oficio N° 1588, expediente penal N° 0119-98, y de investigación F-162-056. En consecuencia líbrese los correspondientes oficios a los diferentes cuerpos policiales, de investigación y militares. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima JUANA ISABEL MARRIAGA OLIVERO y al imputado JACINTO ENRIQUE SALAS. En caso de no localizarse a los últimos en mención, en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo, ya que pudieron desaparecer o cambiar, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________
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