PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001823
ASUNTO : LP11-P-2005-001823
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 24 de septiembre de 1996, por el puesto Policial de La Azulita, coloca a la orden del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas seccional El Vigía, a los imputados JUAN DE JESÚS ZERPA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.350.167, residenciado en el sector Las Ajuntas, vía La Osa, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, y VICTOR MUNDO SANCHEZ SULVARAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.244.289, residenciado en el sector Las Ajuntas, vía La Osa, casa s/n, El Vigía Estado Mérida; sindicados por el ciudadano MARTÍNEZ GARCÍA MAURICIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 3.929.060, residenciado en el sector Say Sayal Bajo, casa s/n, La Azulita, Estado Mérida; por encontrársele involucrados en el presunto hurto en su residencia de donde se llevaron un televisor de 13 pulgadas, un equipo de video marca Sony, un equipo de sonido marca Sony, una cámara fotográfica Nikon, herramientas de trabajo en general, un binocular, ropa en general, y la cantidad de aproximadamente treinta mil bolívares en fondos pertenecientes a la asociación de vecinos de ese sector. En vista de esta información, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria cinco (05) años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 3º y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados JUAN DE JESÚS ZERPA LOPEZ y VICTOR MUNDO SANCHEZ SULVARAN, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano MARTÍNEZ GARCÍA MAURICIO JOSÉ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y a los imputados. En cuanto a los imputados y víctima, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________
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