PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001830
ASUNTO : LP11-P-2005-001830


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 03 de junio de 1991, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, se dirige mediante oficio al ciudadano Juez del Distrito Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, exponiendo entre otras cosas le solicitaba información de Nudo Hecho, en contra de los funcionarios: Cabo 2do Nº 91 JESÚS MARIA PABON, titular de la cédula de identidad Nº 8.075.368, residenciado en El Vigía, Estado Mérida, y del Agente Nº 14 FRANCISCO LEONUDAS ANGULO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 10.235.077, residenciado en el Distrito Alberto Adriani, Estado Mérida; por el delito de LESIONES LEVÍSIMAS, en perjuicio del ciudadano RICHAR ENRIQUE LAZO, titular de la cédula de identidad Nº 9.391.939, residenciado en la Urbanización Páez, sector 1, vía La Pedregosa, casa Nº 02, El Vigía, Estado Mérida. Se dio inicio a la correspondiente averiguación, por lo que se practicó Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima el cual concluye, que las lesiones que sufrió tienen un lapso de curación de seis (6) días, las cuales no lo incapacitaran ni ameritaran asistencia médica. (folio 6).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto en el artículo 419 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) meses; el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 419 y 108 ordinales 7º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados Cabo 2do Nº 91 JESÚS MARIA PABON y el agente Nº 14 FRANCISCO LEONUDAS ANGULO MORENO, por el delito de LESIONES LEVÍSIMAS, cometido en perjuicio del ciudadano RICHAR ENRIQUE LAZO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima RICHAR ENRIQUE LAZO y a los imputados Cabo 2do Nº 91 JESÚS MARIA PABON y el agente Nº 14 FRANCISCO LEONUDAS ANGULO MORENO. En razón a que las direcciones de los imputados son inexactas a los fines de su localización, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte en cuanto a la víctima en caso de no localizarse en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________