PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001886
ASUNTO : LP11-P-2005-001886

Solicita el exquisita Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 19 de Marzo de 1995, mediante trascripción de novedades se deja constancia de llamada telefónica que hiciera el Agente Estadal (P.M.) destacado en el Hospital II El Vigía, informando que ingresó un ciudadano de nombre NELSON JOSEPH CONTRERAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.240.983, residenciado en la avenida Don Pepe Rojas, casa Nº 0-60, frente a la estación de servicios Supleagro, El Vigía, Estado Mérida; presentando heridas en el rostro y fracturas en la pierna derecha, sindicándose como presuntos autores del hecho a tres sujetos aun no identificados. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación, realizándose Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, en la cual se infiere lesiones que ameritaron asistencia médica y deberán sanar en un lapso de veinte (20) días. (Folio 37). Fungen como imputados ELVER ANTONIO AVILA TERÁN, indocumentado, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 14, frente al Comedor Popular, El Vigía, Estado Mérida, y MIGUEL JUSEPH CASTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.914.276, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 15, con calle 11, casa Nº 11-52, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años; el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Ahora bien tomando en consideración, la ultima decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que riela al folio (82), dictada en fecha 25 de mayo de 1995, en la cual decreta detención judicial al procesado ELVER ANTONIO AVILA TERÁN, hasta los actuales momentos, han transcurrido más de once (11) años para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable más la mitad del mismo sin culpa del reo, para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 110 de la Ley Sustantiva Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 417 y 108 ordinal 5º y artículo 110 del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados ELVER ANTONIO AVILA TERÁN y MIGUEL JUSEPH CASTILLO PEREZ, por el delito de LESIONES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON JOSEPH CONTRERAS. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima NELSON JOSEPH CONTRERAS y a los imputados ELVER ANTONIO AVILA TERÁN y MIGUEL JUSEPH CASTILLO PEREZ. En cuanto al imputado ELVER ANTONIO AVILA TERÁN, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. Por otra parte, la víctima y el imputado MIGUEL JUSEPH CASTILLO PEREZ, en caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________