PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001901
ASUNTO : LP11-P-2005-001901
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 23 de febrero de 1999, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia, solicita información de Nudo Hecho, del funcionario público ciudadano CESAR COLINA, adscrito al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca, Estado Zulia, por haber agredido al ciudadano PARADA CHACÓN JOSÉ ARISTIDES, titular de la cédula de identidad Nº 11.315.646, residenciado en La Florida, Urbanización Nueva Florida, casa s/n, entrada por el Abasto El Empujón, tercera casa; causándole lesiones. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación, realizándose Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, en el cual se concluye que las lesiones ameritaron asistencia médica y curaran en un lapso de (7) días. (Folio 9)
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria uno (01) año; el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinales 6º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado CESAR COLINA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, cometido en perjuicio del ciudadano PARADA CHACÓN JOSÉ ARISTIDES. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima PARADA CHACÓN JOSÉ ARISTIDES y al imputado CESAR COLINA. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________
|