CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 19 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000153
DECISION No. : 180 - 06
AUTO DECRETANDO EL CESE DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Vista la petición dirigida por el ciudadano LUIS ALCIDES RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.264.342, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, Avenida 3 Bis, No. 5-34, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Estado Mérida, debidamente asistido por su Defensor Privado abogado VICTOR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.022.643, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 28.139, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, No. 18-16, El Vigía, Estado Mérida, contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 24.04.2006, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional de control se oficie a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de informarles el cese de las presentaciones que ha venido cumpliendo hasta la presente fecha, en virtud del Sobreseimiento de la Causa decretado a su favor en la presente causa distinguida bajo el No. LJ11-P-2001-000153, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, este tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal: “…controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
Por otra parte, a tenor de lo previsto en el artículo 28, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre la misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectase ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
Y conforme a lo preceptuado en el artículo 51, eiusdem,: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
Del mismo modo, según lo previsto en el artículo 334 Constitucional, en su encabezamiento,: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.
Conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, corresponde pues a este Tribunal, proveer lo conducente en derecho en atención a la petición formulada.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. LJ11-P-2001-000153 se infiere:
Que por ante este Tribunal cursa bajo el No. LJ11-P-2001-000153, causa penal instruída en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de los ciudadanos RANFI SANDIA LOPEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.027.425, residenciado en la entrada del Barrio 23 de Enero, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, y JOSE LUIS SANDIA LOPEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.676.331, residenciado en la entrada del Barrio 23 de Enero, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida.
Que con motivo de la señalada investigación, mediante Decisión No. 158-06, de fecha 18 de abril del presente año, este Tribunal, a petición de la Representación Fiscal, decretó el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que dicha decisión conforme a lo preceptuado en el artículo 319, eiusdem, pone fin al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del mismo Código, y comporta el cese para el investigado de cualesquiera medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas con motivo de la investigación en la que fue proferida tal resolución.
Ello así, deviene pertinente en el caso bajo examen la petición formulada por el ciudadano LUIS ALCIDES RAMIREZ ROJAS, siendo procedente en consecuencia declararla Con Lugar conforme a lo previsto en los artículos 318.3 y 319 Constitucional, debiendo oficiarse a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal notificando la decisión de Sobreseimiento de la Causa decretada a favor del peticionante, y consecuencialmente, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad decretada en fecha 22 de Noviembre de 2.001 conforme a lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones y basamentos precedentemente expuestos, y con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos, 51 Constitucional, 282, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad decretada en fecha 22 de Noviembre de 2.001 conforme a lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal., con ocasión de la Investigación signada bajo el No. LJ11-P-2001-000153, todo en virtud de la Decisión No. 158-06, de este Tribunal, de fecha 18 de abril de 2.006, que decretó el Sobreseimiento de la Causa instruida en contra del ciudadano LUIS ALCIDES RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.264.342, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, Avenida 3 Bis, No. 5-34, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de los ciudadanos RANFI SANDIA LOPEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.027.425, residenciado en la entrada del Barrio 23 de Enero, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, y JOSE LUIS SANDIA LOPEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.676.331, residenciado en la entrada del Barrio 23 de Enero, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión al peticionante y a la representación fiscal.
Ofíciese lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
|