Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 25 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000194
DECISION No. : 185 - 06

AUTO DECRETANDO EL CESE DE MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Vistas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recibidas con Oficio No. 14F18065506, a través a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto del análisis de las mismas se desprende que dicha Representación Fiscal en fecha 30.04.2.006, decretó el Archivo Fiscal, lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, comporta el cese de cualesquiera medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas con motivo de la investigación en la que fue proferida tal resolución, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el cese de las Medidas Cautelares impuestas conforme a lo previsto en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EINER DE JESUS RAMIREZ CARMONA, colombiano, titular de la cédula de identidad No. E-71.635.544, residenciado en Caño Zancudo, Calle Principal, Casa No. 3-49, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, según Decisión No. 316-04, de fecha 17.08.2.004.
Notifíquese la presente decisión al peticionante y a la representación fiscal.
Ofíciese lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,

ABG NOEL E. PETIT LEAL

La Secretaria,

ABG

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________.Se ofició bajo el No_______________.-

Conste/Stria,