CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 30 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002242
DECISION No : 189 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa instruida en contra de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S) por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano ZOILO URDANETA, indocumentado, quien en vida residía en el Sector Monte Verde, Vía Panamericana, Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, primer párrafo, eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició según auto de proceder de fecha 09.11.1.998, dictado conforme a lo previsto en los artículos 89 de la Ley de Tránsito Terrestre y 75C del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigentes para la fecha, por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad Estatal No. 62, Mérida, al tener conocimiento según Reporte de Accidente y demás actuaciones relacionadas con el mismo, cumplidas por el Distinguido (TTO) No. 4678 José Márquez, que en la Carretera Panamericana, Sector Monte Verde, Estado Mérida, el día 05.11.98, siendo las 10:00 p.m., ocurrió un accidente del tipo arrollamiento de peatón y fuga del conductor, con saldo de una persona muerta (f. 01).
Del Informe escrito y el Pre-Croquis levantado por el Instructor de vigilancia VGTE Nro. 4678, Distinguido José Márquez, se evidencia que se produjo un accidente donde resultó muerto el ciudadano ZOILO URDANETA, lo cual se desprende del Acta de Reconocimiento Práctico y Levantamiento del Cadáver, practicado el 06.11.98, en el cual se deja constancia de: 1° - Signos Positivos de muerte encontrados: a) Paro Cardíaco y Paro Respiratorio. 2° Aspecto deRigidez Cadavérica: a) Rigidez y Contractura de los Músculos. b) Rigidez de la Quijada Inferior. c) Mandíbulas apretadas. D) Los dedos de las manos contraídos (f.05).
De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y tipificado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de seis (6) meses a cinco (5) años, siendo el término medio de la pena de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de Tres (03) Años, conforme a lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 09.11.1998, hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (07) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 411 del Código Penal, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano ZOILO URDANETA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, quien en vida residía en Monte verde, vía Panamericana, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto al imputado y la victima por extensión, en caso de no ser localizados, éstos últimos, notifíquese a las puertas del tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su dirección pudo desaparecer o cambiar; déjese copia de la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. NOEL PETIT LEAL
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