CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Juzgado de Primea Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 31de Mayo de 2006
194º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001660
DECISION No. : 191 - 06
AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
Finalizada la audiencia previa de Calificación de Flagrancia celebrada en esta misma fecha en la Causa signada bajo el No. LP11-P-2006-001660, seguida contra el ciudadano ALFREDO RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO POR PARTICULAR y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y tipificados en los artículos 183 y 473 del Código Penal Venezolano, en virtud de los pedimentos formulados en solicitud que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el fallo correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Considera que en la aprehensión del ciudadano ALFREDO RAMIREZ por parte de funcionarios adscritos a la Unidad de Patrullaje de la Sub-Comisaría Policial No. 17, Nueva Bolivia, Estado Mérida, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de los corrientes mes y año, siendo las 3:30 a.m. aproximadamente, en el Sector El Agrotécnico, no se cumplen los requisitos previstos en los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que como bien señala la Representación Fiscal, los hechos objeto de la presente investigación que el despacho fiscal ha aperturado se adecuan a los tipos penales descritos en los artículo 183 y 473 del Código Penal, como son los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO POR PARTICULAR Y DAÑOS A LA PROPIEDAD. Los señalados hechos punibles, sin embargo, en criterio de este decidor, en primer lugar, no se encuentran acreditados, es decir, de las actuaciones acompañadas por la Representante Fiscal, no emergen elementos de convicción para estimar acreditada la comisión de tales delitos; y, en segundo lugar, en ambos delitos, la acción para perseguirlos depende de instancia de parte en todo caso, no resultando claro, según las denuncias cursantes a los folios cinco (05) y seis (06) de las actuaciones, ni el momento, ni el lugar preciso en que ocurrieron los hechos. En consecuencia, este Tribunal se abstiene a la calificar la aprehensión como flagrante, y ORDENA la libertad plena sin restricciones del ciudadano ALFREDO ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.671.422, residenciado en el Sector El Agrotécnico, Calle Principal, detrás del Liceo Agrotécnico, Nueva Bolivia, Estado Mérida.

SEGUNDO: ORDENA la remisión de las actuaciones en su oportunidad a la Representación Fiscal peticionante a los fines de que presente cualquiera de los actos conclusivos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ACUERDA expedir copias fotostáticas simples de la totalidad del presente asunto penal a la Defensa Pública.

Notifíquese a la víctima la presente decisión. CÚMPLASE-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG NOEL E. PETIT LEAL