PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 02.
El Vigía, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000096
ASUNTO : LP11-P-2004-000096

Visto el escrito presentado por el Abogado FIDEL LEONARDO MOLSAVE MORENO, identificado en Autos, actuando con el carácter de defensor técnico de los Ciudadanos SIOLY MARIA TORRES ZAMBRANO y ANTONIO FRANCISCO PACHECO, de fecha 26-04-06, inserto a los folios 3098 al 3100, donde solicita se decrete la Nulidad de todas las actuaciones realizada por la juez de juicio N°- 01 de este circuito Judicial Penal Abogada THAMARA PUENTES DE TAVIRA, ya que la misma no dicto auto de Avocamiento para entrar a conocer la causa, violando de esta manera el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela Judicial efectiva, consagrado en los artículos 49 y 26 de la Constitución Nacional, fundamentando su petición en la Sentencia de la sala de Casación Civil, de fecha 25-05-2000, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, N°- 176.---------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes acotaciones: ------------
En primer lugar este tribunal quiere dejar constancia que pasa a conocer de la presente causa, la cual le fue distribuida por el sistema Juris 2000, en fecha dos de Mayo de 2006, fecha donde se dicto el Auto respectivo, ya que a la Juez de Juicio N°- 01 la recusaron, y por consiguiente se inhibió de conocer de la misma.-------------------------------
Se observa que inserto a los folios 2974 al 2975, de la causa, de fecha 20-02-06, aparece auto del Tribunal de Juicio N°- 01, donde la Juez manifiesta que recibe la causa, por cuanto se la habían asignado por distribución del sistema Juris, por recusación de la Juez de Juicio N°- 02, de este Circuito y en consecuencia acuerda citar y notificar tanto a las partes como a los expertos y testigos y oficiar a la Directora del Internado Judicial Los Andes, para que trasladara a los Acusados al Juicio Oral y Público fijado para el día 14-03-2006.-------------------------------------------------------------------
Del presente Auto se puede determinar que la Juez efectivamente entro a conocer de la causa, la cual le fue asignada por distribución del sistema Juris 2000, implementado en el Circuito Judicial, como se dijo anteriormente, cuando ingresa una causa al Circuito o cuando es por causa de recusación o Inhibición de alguno de los Jueces, las mismas se distribuyen a un juez de la misma categoría y de la misma función, como lo establecen los Artículos 105, 106 y 107 todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la organización de los Circuito Judiciales Penales, los cuales señalan lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 105: “Los tribunales penales se organizarán, en cada Circunscripción Judicial, en dos Instancias: una primera instancia, integradas por tribunales unipersonales y mixtos; y otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados de jueces profesionales…..”
Artículo106. “El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la FESE de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio que se integrarán con jueces profesionales que actuarán solos o con escabinos, según el caso, conforme a lo dispuesto en este Código, y se rotarán anualmente….”
Artículo 107: “ ….”. Cuando en este Código se indica al juez o tribunal de control, al juez o tribunal de juicio o al juez o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al juez de primera instancia en función de control, en función de juicio y en función de ejecución de sentencia, respectivamente…….”
De los artículos anteriores se observa, como están estructurados los circuito judiciales penales, para que de esta manera cuando un juez se inhiba o es recusado, la causa se distribuya y pueda conocer inmediatamente otro juez de la misma categoría, evitando de esta manera las dilaciones que se causan al tener que nombrar un suplente que venga a conocer de la causa, y por tal motivo considera quien aquí juzga que el juez que conoce de la causa no necesita colocar expresamente la palabra avocarse, por cuanto desde el mismo momento en que dicto el auto acordando citar a las partes y notificando a los expertos y testigos y fijando una fecha para el inicio del Juicio Oral y Público, así como el traslado de los acusados, se sobreentiende que se está avocando a su conocimiento , considerándose que las partes están a derecho, desde el mismo momento de que son notificados y citados, evitándose como se dijo anteriormente las dilaciones indebidas para la aplicación de la justicia, como lo establecen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo las partes la facultad de recusar o pedir la inhibición del juez si lo consideran necesario y esta incurso en una de las causales establecida en el Artículo 86 del COPP.----------------------
Es diferente cuando el Juez por la rotación anual de los jueces, tiene que pasar de un tribunal de juicio a un de control o viceversa, en este caso si tiene que avocarse al conocimiento de la causa-----------------------------------------------------------------------------------
En este orden de ideas el solicitante señala en su escrito una jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, donde se puede observar, que la misma establece que cuando son incorporados nuevos miembros al tribunal el nuevo juez debe avocarse al conocimiento de la causa, para no violentarle sus derechos a la defensa, al debido proceso, en el caso de marra, la juez que entro a conocer de la causa no esta llegando al tribunal sino que por el contrario es una de las jueces que integran el tribunal de primera instancia en función de juicio de este circuito judicial, y que con su auto de fijación de la audiencia para el juicio oral y público esta poniendo en conocimiento de las partes de su avocamiento.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo se puede observar que la estructuración de los tribunales civiles es diferente a la de los tribunales penales, ya que en los tribunales civiles si debe nombrarse a un juez diferente para conocer por inhibiciones o recusaciones de los jueces.-------------------
Igualmente cabe destacar referente al avocamiento que la facultad de avocarse a una causa según lo establecido en el Artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde es al Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus salas, y no a los tribunales de Instancia. Por todo lo anteriormente expuesto considera quien aquí juzga .que debe decretarse sin lugar la solicitud de Nulidad, por cuanto con el Auto que dictó la Juez de Juicio N°- 01, en ningún momento le violentó los derechos constitucionales a los acusados y además las partes siempre estuvieron a derecho desde el inicio, ya que consta en auto las diferentes actuaciones que realizaron antes de proceder a recusar a la juez y pedir la nulidad de sus actuaciones. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUCIO N°- 02, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. DECLARA SIN LUGAR, la Nulidad solicitada por la defensa de los Ciudadanos SIOLY MARIA TORRES ZAMBRANO y ANTONIO FRANCISCO PACHECO, por los razonamientos antes expuestos. Notifíquese al solicitante y a sus defendidos. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA en el despacho del Juez de Juicio N°- 02, de este Circuito Judicial Penal, a los 05 días del mes de Mayo del año 2006.

EL JUEZ DE JUICIO N° - 02.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA.

ABG------------------------------