REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3
El Vigía, 15 de Mayo de 2006
194º y 145

ASUNTO PRINCIPAL: LP11- P-2003-000331

Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la presente audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia del 9 de Marzo de 2004 le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado EDIXON JAVIER CACIQUE SOLANO, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nro. 16.678.250, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 26-11-82, de 21 años de edad, concubino, obrero, hijo de Robinsón Antonio Cacique Manrique (V) y de Marlene Solano Peñaloza de Cacique, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 19, Calle 5 de Julio, Casa S/N, diagonal a la cancha deportiva de San Isidro, El Vigía Estado Mérida por el delito de por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 26 de Diciembre de 2.003, aproximadamente a las 9:20 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios Sargento Segundo (PM) ANTONIO BRICEÑO; Cabo Segundo (PM) MARCOS UZCATEGUI, Distinguido (PM) CARLOS ALDANA, Distinguido (PM) JIMMY DÍAZ, Agente (PM) ROSMERY RODRIGUEZ y Agente (PM) BAUDILIO FERNÁNDEZ, por el Sector 23 de enero, cuando avistaron a cuatro ciudadanos que se encontraban frente a la Comercial Guerrero y al observar estos ciudadanos la comisión policial, tomaron aptitud nerviosa, por lo que procedieron los funcionarios a realizar la respectiva inspección personal, encontrándosele al ciudadano identificado como CACIQUE SOLANO EDIXON JAVIER, en la pretina de su pantalón un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12 Mm., sin marcas ni seriales aparentes, en su interior un cartucho calibre 20 sin percutar y al ciudadano ANGEL SEGUNDO FERREIRA, en la pretina de su pantalón se le incauto un arma de fuego tipo escopeta, calibre 410, sin marcas, ni seriales aparentes, en su interior un cartucho calibre 410 m., sin percutar y otro cartucho lo tenía en sus manos, sin percutar.”, considerando que hasta día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso, y tomando también en consideración el Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto al folio 242 de la presente causa, siendo tal informe favorable, y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al Imputado impuestas en la referida Audiencia Preliminar, ello deviene del informe de Finalización, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en le artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal y en consecuencia, en atención a los artículos 45, 318 ordinal 3° y 322 ejusdem, se decreta el sobreseimiento de la presente causa, en lo que tiene que ver el acusado CACIQUE SOLANO EDIXON JAVIER.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en virtud de las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 48, ordinal 7, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano EDIXON JAVIER CACIQUE SOLANO, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nro. 16.678.250, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 26-11-82, de 21 años de edad, concubino, obrero, hijo de Robinsón Antonio Cacique Manrique (V) y de Marlene Solano Peñaloza de Cacique, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 19, Calle 5 de Julio, Casa S/N, diagonal a la cancha deportiva de San Isidro, El Vigía Estado Mérida por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Se deja sin efecto cualquier medida Cautelar que pese sobre el mismo. Las partes presentes quedaron notificadas en la presente Audiencia.
EL JUEZ DE JUICIO No 03.

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA.

ABOG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ