REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001168

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto a los folios 7, 8, 9 y 10 corren insertas legajos de fotografías relacionadas con la adolescente MARIACNI NAILETH DONADO SANCHEZ, víctima en la presente causa, las cuales afectan su honor, reputación e integridad moral, valores establecidos como garantía constitucional en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en salvaguarda del interés superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 65 ejusdem, el cual establece en su parágrafo primero “…así mismo se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan ingerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar…”, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizarle los valores antes mencionados a la adolescente MARIACNI NAILETH DONADO SANCHEZ, Acuerda: Aperturar un anexo en el cual se agregará el material fotográfico supra mencionado, que permanecerá en custodia en el Archivo de este Circuito Judicial y al cual sólo las partes, excepcionalmente podrán acceder al mismo; de esta forma las referidas fotografías no estarán expuestas cuando por alguna circunstancia deba revisarse la causa principal. En consecuencia, se acuerda el desglose de los referidos folios, realizar la correspondiente corrección de foliatura y agregar copia del presente auto al referido Anexo. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Y así se decide. Cúmplase
Juez de Juicio N° 03


ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
Secretaria

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

En fecha______________ se cumplió con lo acordado, librándose boletas N°________________________________________________________.-
Conste/ynslenia