REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3
El Vigía, 31 de Mayo de 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000096
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, recibido el presente asunto y vistas las actuaciones que cursan en la presente causa y por cuanto al folio Cuatrocientos Cincuenta y Cinco (455) consta nombramiento al profesional del Derecho, Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, como uno de los Abogados de la Acusada SIOLY MARÍA TORRES ZAMBRANO, quien ha tenido por muchos años una Amistad con mi persona y con mi familia, siendo incluso el referido profesional Padrino de Bautizo de una de mis hermanas, lo que sin duda deja ver la Amistad que ha existido entre mi familia y por ende con mi persona, siendo que conforme a los principios fundamentales que rigen el proceso Acusatorio, el “deber ser” del Juez es que llegue sin que se tenga ninguna relación de parentesco o amistad o enemistad con ninguna de las partes o sus representantes, y en consecuencia su obligación, para evitar dilaciones innecesarias en etapas mas avanzadas, es Inhibirse sin esperar ser recusado, en virtud de lo anterior, este juzgador de Conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal, de la Inhibición Obligatoria en concordancia con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 4° ejusdem que establece:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4.-por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta ( negrillas del tribunal)…”
Considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente asunto, con fundamento en las Disposiciones procesales anteriormente citadas. Se Ordena expedir por Secretaría Copia de la presente Acta y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Igualmente conforme a lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ultimo aparte del Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines de darle Continuidad a la presente causa se Ordena remitirla a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, en virtud de que por ante esta extensión han sido recusados todos los jueces de Juicio y a los fines que sea distribuido a otro Juez de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Y así se decide. Cúmplase Líbrese oficio y remítase con los recaudos necesarios.
JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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