REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000246
ASUNTO : LP11-P-2005-000246
Visto lo señalado por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio público, en la que solicita a este Tribunal se declare la interrupción del juicio iniciado en la presente causa en fecha dos de mayo del año dos mil seis, este Tribunal para decidir observa:
En fecha dos de mayo del año dos mil seis, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio en la causa presente, seguida al ciudadano PEDRO JOSE GUERRERO DURAN, oportunidad en la cual se ordenó la continuación de la audiencia de juicio oral y pública, para el día 12/10/2005 conforme al artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha doce de mayo del año dos mil seis, no tuvo lugar la continuación del juicio oral y público en virtud de que se recibió información de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando que el Centro Penitenciario no realizaría traslados en esta fecha por el problema de viabilidad de la carretera Mérida El Vigía el cual se encuentra interrumpido desde hace mas de ocho días por las lluvias que han acaecido en el Estado, que originó el derrumbe de un tramo de la vía; sin embargo una vez diferida la audiencia se tuvo conocimiento que siendo las 10:30 minutos de la mañana, fue realizado el traslado del acusado Pedro José Guerrero Duran, motivo por el cual se fijo la continuación del juicio para el día de hoy lunes quince de mayo del año dos mil seis.
Ahora bien, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente…”; y en artículo 337 ejusdem señala “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio (negritas del Tribunal); y si analizamos el presente caso, se tiene que desde el día dos de mayo del año dos mil seis, fecha esta en la cual se dio inicio al presente juicio, hasta el día de hoy, quince de mayo del año en curso, han transcurrido trece días calendarios consecutivos y por consiguiente ha operado la expiración del lapso para la válida reanudación de la audiencia oral y pública de juicio en el presente caso, y la fijación de la continuación del juicio oral y público para el día de hoy, rebasaría el límite de tiempo legalmente permitido en la norma antes citada, motivo por el cual resulta procedente convocar a la realización de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, desde su inicio y por cuanto el acusado Pedro José Guerrero Duran se encuentra en custodia en la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía, a fin de garantizar su presencia al Juicio Oral Público, es por lo que se acuerda fijar el inicio del juicio el día viernes 19 de mayo del año dos mil seis, a las 10:30 de la mañana, en consecuencia, cítense a los testigos, funcionarios y expertos, debiendo los Alguaciles de este Circuito Judicial Penal, practicar las citaciones con la celeridad del caso y en cuanto a las citaciones de los expertos y funcionarios, se acuerda librar las boletas respectivas y remitirlas con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, y a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, para que se practiquen las mismas. Así mismo se acuerda oficiar al Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de informarle que el acusado Pedro José Guerrero Duran, deberá permanecer en ese puesto policial en calidad de depósito hasta la culminación del juicio oral y público, todo ello con el fin de garantizar su presencia a las audiencias que para tales fines fije este Tribunal. Particípese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, de que el acusado quedará en depósito en la Sub Comisaría Policial N° 12 de el Vigía, hasta la conclusión del juicio oral y público.
La presente decisión fue fundamentada en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas en sala el acusado, sus defensores privados, el Fiscal del Ministerio Público.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO No. 4
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. BERSY LEGUIZAMO
En fecha _________________________, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nrs.__________________________________
y boletas de citaciones Nrs. _____________________________________________,
CONSTE. SRIA.-