REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 4
El Vigía, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002819
ASUNTO : LP11-P-2005-002819
Visto el escrito presentado en fecha dieciocho de mayo del año dos mil seis, por el abogado JESUS ANTONIO MORON MORENO, en su carácter de defensor privado del acusado JESUS ANTONIO VILORIA MONTOYA (folio 1961), mediante el cual consignó los balances de ingresos y egresos de los ciudadanos YONATHAN DE JESUS SANTIAGO Y ALBERTH ELOY SANTIAGO YANEZ, a quienes propuso como fiadores de su defendido, y que le fueron solicitados por este Tribunal, a los fines de hacer efectiva la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal en fecha 21 de abril del año dos mil seis, y al efecto, una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país (folios 1939 y 1944), la buena conducta (folios 1940 y 1945); y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del acusado (folios 1962 al 1969), por lo que este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acepta como fiadores solidarios del acusado JESUS ANTONIO VILORIA MONTOYA a los ciudadanos YONATHAN DE JESUS SANTIAGO Y ALBERTH ELOY SANTIAGO YANEZ. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordena el traslado del acusado, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta, con las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem.
Regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes. Cúmplase..
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 4
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs. ____________
___y boleta de traslado N°________________
CONSTE/SRIA.