REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000159
ASUNTO : LJ11-P-2001-000159
Por cuanto este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibió por distribución las presentes actuaciones, procedente del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha tres de mayo del año dos mil seis y revisadas como han sido las mismas, se observa que en fecha veinticuatro de abril del año dos mil seis, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó el acto conclusivo de la investigación penal seguida contra Edwin Fran Moran Méndez, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de Juan de Dios Pimentel, en el que solicitó de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ejusdem, el sobreseimiento de la causa, correspondiéndole conocer de la presente causa a la Juez de Control N° 06, Abg. Rosiri del Vecchio Díaz, quien en fecha veinticinco de abril del año en curso procedió a inhibirse de conocer de las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto le une amistad manifiesta con el defensor privado del investigado, abogado Eudes Sosa Contreras y por consiguiente acordó remitir las actuaciones a otro Tribunal de Control que le corresponda por distribución, siendo distribuida esta causa a este Tribunal de Juicio N° 04; Ahora bien por cuanto la causa se encuentra en fase intermedia cuyo conocimiento le corresponde a un Juez de Control, conforme lo establece el artículo 106 del código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose este proceso en la fase de juicio o juzgamiento no le corresponde a este Tribunal de juicio el conocimiento del mismo, por encontrarse la causa en la fase intermedia, razón por la cual este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de El vigía, a los fines de que se distribuya a un Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por ser a quién le corresponde el conocimiento de la presente causa, tal y como fue ordenado por la Juez de Control N° 06. A tal efecto, Remítase la causa con oficio y désele salida en los libros respectivos. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se remitió la causa con oficio N° ___________________, constante de ________folios útiles y se le dio salida en el libro de entrada y salidas de causas llevados en este Tribunal, así como en el sistema IURIS 2000.-
CONSTE/SRIA.