REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN 01
El Vigía, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000053
De la revisión de la causa, se observa que el penado MANUEL ESTEBAN MORELO PINEDA, no cuenta con oferta de trabajo, requisito indispensable, para estar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO y poder reinsertarse a la comunidad, así mismo a este Penado le falta la redención de la pena por el trabajo y el estudio, la cual se le realizará por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, una vez tenga cumplida la mitad de la pena efectiva. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario a los fines de que procedan a incorporar al penado Manuel Esteban Morelo Pineda en la Junta de rehabilitación de la Comunidad Penitenciaria. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,