REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000211
AUTO REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Visto: En fecha 17-10-2001, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01,del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, OTORGÓ el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA como una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, a la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.832.373, nacida en Tolú, Sucre, Colombia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, beneficio que se otorgara por cumplimiento con los requisitos exigidos por el artículo 501 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, señalándole en el mismo que se otorgaba por el lapso de Cuatro (04) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días de prisión, a partir de su notificación realizada en fecha 19/10/2001 . Se observa que en fecha 03-05-06 se recibió oficio de LA Unidad Técnica N° 02 El Vigía, Estado Mérida, en el cual participa a este Tribunal que la Penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, fue condenada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fuera acordado en fecha 17-10-2001 a la penada: MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.832.373, nacida en Tolú, Sucre, Colombia, nacida en fecha 16-02-1963, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, hija de Miguel Segundo Rodríguez Castro y de Ana Elena Díaz Gallegos, residenciada en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Vereda 2, Casa N° 1-30, El Vigía, Estado Mérida por haber cometido un nuevo delito, según asunto N° LP11-P-2006-432, que cursa por ante el Tribunal de Ejecución N° 02 tal y como se aprecia en la sentencia condenatoria de fecha 09-03-06, en la cual la penada antes mencionada, debe cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O QUÍMICOS PARA SU ELABORACIÓN EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente. Por tal razón, observa esta Juzgadora que la pena decretada en la causa N° LP11-P-2006-432 debe ser acumulada a la pena que aún no ha terminado de cumplir en la presente causa y que el Tribunal competente para realizar dicha acumulación de penas es el Tribunal que conoce del delito más grave, es decir donde se acordó la ejecución de la pena mayor, el cual es el Jugado de Ejecución N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En consecuencia, se remite la presente causa al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 70, 71, 73 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Penada, la Defensa y a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público Líbrese oficio y remítase la causa al Tribunal de Ejecución N° 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01


ABOG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA


SECRETARIA