REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000532
ASUNTO : LP11-P-2005-000008
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas del día, quince (15) de mayo de 2006, presente por ante la Oficina de Secretaría de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, la Abogada Mercedes La Torre Viloria, en su condición de Jueza Provisoria, expuso: ME INHIBO DE CONOCER en la presente causa N° LP11-P-2005-00008, por cuanto, de la revisión efectuada a la causa observé que el abogado EUDES SOSA CONTRERAS es abogado defensor en la presente causa del penado ASCANIO BOSCAN VILLALOBOS, en virtud de que en fecha 03 de junio de 2005, recibí de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, copia certificada de la Decisión de Incidencia de Recusación declarada con lugar en la causa N° LP11-P-2005-000052, por considerar la honorable Corte de Apelaciones, que ha surgido enemistad manifiesta en fecha 21 de abril de 2005, entre los abogados EUDES SOSA CONTRERAS, JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ y mi persona Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA cuando cumplía funciones de Jueza de Juicio N° 03 de este Circuito Penal, luego de una denuncia realizada en mi contra por los referidos abogados ante la Inspectoría General de Tribunales, denuncia ésta que aún no ha sido notificada por el órgano competente, razón por la cual, consideró que aún cuando no existe motivo para inhibirme, en virtud del criterio emitido por la Corte de Apelaciones, en decisión de fecha 01-06-2005, Asunto LP01-X-2005-000007, cuando en los Fundamentos señala: “…puesto que es evidente que ha surgido enemistad manifiesta entre los abogados recusantes y la Juez de Juicio N° 03, lo cual se puede constatar de la denuncia hecha por los abogados EUDES SOSA y JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ, contra la Jueza Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA…”, y siendo declarada con lugar la recusación interpuesta, siendo uno de los abogados en la presente causa defensor del acusado penado , es mi deber inhibirme en todas las causas en las cuales este abogado EUDES SOSA ejerza ya sea como Defensor o Acusador, al respecto. En consecuencia, no puedo seguir conociendo de la presente causa, cumpliendo funciones de Jueza de Ejecución, con fundamento en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZA INHIBIDA
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,