REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000010

AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD:


PENADO: ALVARO NERIO FLORES SÁNCHEZ, venezolano, natural de El Moralito, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1970, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.680.119, residenciado en el Barrio El Carmen, avenida 11, casa N° 1-56, cerca de la Licorería Cheo, El Vigía, Estado Mérida.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

En fecha 16 de febrero de 2006, el mencionado penado ALVARO NERIO FLORES SÁNCHEZ, admitió los hechos por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, actualmente artículo 277 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en relación con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo I numeral 3 de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales. Siendo condenado el acusado hoy penado ALVARO NERIO FLORES SÁNCHEZ, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Visto que en la presente causa, el penado ALVARO NERIO FLORES SÁNCHEZ, antes identificado, imputado por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, actualmente artículo 277 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; el referido penado no ha comparecido a los actos del proceso específicamente a tres convocatorias para imponerle el ejecútese de la sentencia declarada firme, teniendo conocimiento de que el cumplimiento de la pena está pendiente siendo debidamente notificado de la fecha de las audiencias, no compareció a las audiencias de fecha 17 de abril de 2006, ocho (08) y quince (15) de mayo de 2006, así mismo se evidencia que aún cuando compareció a una presentación por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, no se presentó ante la secretaría o ante algún alguacil para expresar su inasistencia a las audiencias convocadas, presumiendo seriamente esta Juzgadora, que el referido penado no dará cumplimiento a los actos de ejecución de la pena; siendo necesario para cumplir la finalidad del proceso, decretar Orden de Aprehensión al mencionado penado, en consecuencia, acuerda librar Orden de Aprehensión al penado ALVARO NERIO FLORES SÁNCHEZ, venezolano, natural de El Moralito, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1970, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.680.119, residenciado en el Barrio El Carmen, avenida 11, casa N° 1-56, cerca de la Licorería Cheo, El Vigía, Estado Mérida.

Fundamento la presente decisión en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 479 numeral 1, artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez aprehendido fíjese audiencia para escuchar al penado y decidir sobre la revocatoria de la medida cautelar decretada por el Tribunal de Control, así mismo para imponerle el ejecútese de la sentencia condenatoria en su contra. Líbrense las Órdenes de Aprehensión a todos los cuerpos de seguridad haciéndoles saber que una vez detenido el penado antes mencionado debe informarse a este Tribunal para cumplir con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE

SECRETARIA (O)