REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 18 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000320
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, en su carácter de Defensor Privado, , del penado ENDER ELI MOJICA URBINA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, cometido en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida por el artículo 65 de la L.O.P.N.A. , actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, cumpliendo pena por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) , mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 16-04-04, según la cual fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley. Este el Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado ENDER ELI MOJICA URBINA, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta 1/4 de la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO OCHO (08) AÑOS, cumpliendo con los requisitos para optar el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Corre inserto al folio 529 Certificación de Antecedentes de fecha 15-03-2006 expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado ENDER ELI MOJICA URBINA sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía como autor responsable del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida por el artículo 65 de la L.O.P.N.A), por el cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Corre a los folios 542/546 Informe Psicosocial del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Andina Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado: ENDER ELI MOJICA URBINA pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado,. Igualmente, obra al folio 519 Constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por la Directora, Consultoras Jurídicas y otros funcionarios del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que el penado ENDER ELI MOJICA URBINA, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando buena conducta, corre a los folios 521 y 539) Oferta de Trabajo, debidamente, suscrita por el ciudadano PABLO EMILIO JAIMES SUESCUM, propietario del Taller de Carpintería N° 08 ubicado en el Centro de Pernocta José María Olaso” en la ciudad de Mérida, quien ofrece trabajo al penado de autos, como ayudante de carpintero.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Subrayado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ENDER ELI MOJICA URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.529.970, nacido en fecha 05-06-79, de 24 años de edad, soltero, agricultor, hijo de JOSÉ ANTONIO MOJICA(v) y MARIA TERESA URBINA(f), residenciado en el Sector El Silencio, Casa S/N, colinda con la Escuela, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida., debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta "José María Olaso" del Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra institución cercana al Centro de Pernocta adaptando el horario de estudio y de trabajo a las normas y reglamento del Centro de Pernocta, para lo cual debe presentar su debido soporte de inscripción, horario y notas del año escolar a estudiar, toda vez que cursaba en la Misión Ribas durante el tiempo de reclusión, para lo cual debe continuar sus estudios.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, no consumir de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.
7.- Mantenerse alejado de la Víctima y sus familiares.
Se hace del conocimiento al penado ENDER ELI MOJICA URBINA, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida por el artículo 65 de la L.O.P.N.A), que tiene derecho a solicitar Régimen Abierto, Condicional o Confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto el penado ENDER ELI MOJICA URBINA fue detenido en fecha 14-12-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (19-04-06), lleva cumpliendo de su pena DOS (02) AÑOS. CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS ONCE(11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, la cumplirá el 29-04-2013 al finalizar el día.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese Boleta de Traslado para el Centro de Pernocta. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Mérida, para que haga efectivo el traslado del mencionado penado al Centro de Pernocta "José María Olaso", Mérida, para el día 19-05-2006 una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01, Mérida, y al Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” Estado Mérida junto con la respectiva boleta de Traslado del Centro Penitenciario a dicho Centro.
Juez de Ejecución N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
Secretaria