REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000070
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto del cómputo de la pena efectuada por el Juzgado , el día 02 de mayo de 2006, una vez recibida la presente causa con el Cuaderno de Recurso de Revisión de Sentencia declarado con lugar, por cuanto la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida de fecha: 11-04-06 recibida por este Tribunal en el día de hoy y analizada la misma junto con las actuaciones cursantes en la causa, se evidencia que la pena de que le fuera impuesta por el Juzgado de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía al penado ARGENIS REINA SULBARAN, y modificada la penal por aplicación de la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se extinguió en el día de hoy, por cuanto el mencionado penado ha estado detenido desde el día 18-03-04, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (02-05-06), es decir por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN MES Y CATORCE (14) DIAS, igualmente se declaran cumplidas las penas accesorias, por cuanto el penado ARGENIS REINA SULBARAN, venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido el 11-06-69, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.364.726, hijo de Prospero Reina y María Digna Sulbaran, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 16 con calle 17, frente al Hotel San Isidro, casa N° 17-2, El Vigía, Estado Mérida; sentenciado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, hoy por aplicación de la nueva ley que beneficia al reo, por la comisión del delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla con Oficio al Director del Centro Penitenciario donde se encontraba recluido cumpliendo condena. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,