REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 25 de mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000009
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud de Beneficio de Régimen Abierto, presentada por la Abogada YASMINA PÉREZ D JESÚS, en su carácter de Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, del penado ENDER ALEXIS RIVERO DÍAZ, venezolano, natural de Bobures, Estado Zulia, de 40 años de edad, nacido en fecha 05-10-64, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.222.165, hijo de Carmen Díaz y Francisco Rivera, residenciado en la calle principal frente a la Plaza Bolívar, casa N° 76, color rosada, al lado de la Agencia de Lotería Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, quien cumple pena por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 445 ORDINAL 6 del Código Penal, cometido en perjuicio de GERALD JESUS FERNÁNDEZ VIELMA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 17-03-2005, según la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES(03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Este el Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado ENDER ALEXIS RIVERO DÍAZ, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta de TRES(03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, es decir tiene actualmente un tiempo de pena cumplida de Un (01) año, cuatro (04) MESES Y siete (07) DÍAS, cumpliendo con los requisitos para optar el Beneficio de Régimen Abierto por cuanto ya tiene el requisito del tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Corre inserto al folio 132 Certificación de Antecedentes de fecha 13-02-2006, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado ENDER ALEXIS RIVERO DÍAZ sólo ha sido condenado por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, por el cual cumple pena hasta la presente fecha, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. Corre al folio 126/130, Informe Evaluativo Conductal del penado en la cual deja constancia del pronunciamiento favorable al otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, que el penado ENDER ALEXIS RIVERO DÍAZ ha cumplido con más de 1/3 de la pena impuesta y se encuentra apto para la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto y anexa constancia de buen conducta del penado ENDER ALEXIS RIVERO DÍAZ, titular de la cédula de identidad 6.222.165. Igualmente, el penado ENDER ALEXIS RIVERO DÍAZ, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando buena conducta. Así mismo consta al folio 141 de las actuaciones la oferta laboral ofrecida al penado por el ciudadano Oresteres Ramón Araujo Hernández titular de la cédula de identidad N° V- 5.502.669, residenciado en Nueva Bolivia, Estado Mérida., quien representa a una microempresa de elaboración de uniformes escolares y deportivos.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece “.... la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal” (subrayado del Tribunal).
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado ENDER ALEXIS RIVERO DÍAZ, venezolano, natural de Bobures, Estado Zulia, de 40 años de edad, nacido en fecha 05-10-64, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.222.165, hijo de Carmen Díaz y Francisco Rivera, residenciado en la calle principal frente a la Plaza Bolívar, casa N° 76, color rosada, al lado de la Agencia de Lotería Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida”, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Licenciada Piedad Leonor Rodríguez ", ubicado en el Sector Vuelta de Lola de Mérida, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado, o en cualquier otra extensión de educación ya sea a distancia o presencial, adaptando el horario de trabajo al estudio a distancia, o a través de las Misiones Robinsón , que deben existir cerca al Centro de Tratamiento Comunitario.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.
Se hace del conocimiento al penado ENDER ALEXIS RIVERO DÍAZ, sentenciado a cumplir la pena de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 445 ORDINAL 6 del Código Penal, cometido en perjuicio de GERALD JESUS FERNÁNDEZ VIELMA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado fue detenido en fecha 18-01-2005 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (26-05-06), lleva cumpliendo de su pena UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOSO (22) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y TRES MESES OCHO (08) DÍAS la cumplirá el día 18-07-2008 al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, a los efectos de la imposición de las condiciones que debe cumplir en el Beneficio de Régimen Abierto. Líbrese Boleta de Traslado del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que haga efectivo el traslado del mencionado penado al Centro de Tratamiento Comunitario ""Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en Mérida, Estado Mérida, una vez suscrita el acta de obligaciones Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, Estado Mérida y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario ""Lic. Piedad Leonor Rodríguez", Mérida, Estado Mérida junto con la respectiva boleta de Traslado del Centro Penitenciario a dicho Centro. Notifíquese a las partes, Fiscalía del Ministerio Público y Defensa Pública. Cúmplase.-
Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria
Secretaria