REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 25 de mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2001-000199

De conformidad con lo establecido en el artículo 479, en concordancia los artículos 531, 532 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Abg. Mercedes La Torre Viloria, se avocará al conocimiento de la presente causa, en virtud de que según Oficio N° PCJP-655-2006, de fecha 07-03-2006, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue designada para encargarse como Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dada la rotación de Jueces, tal como lo establece el Artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal y Oficio N° CJ-06-0117, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. ---------------
Reingresada como fue la presente causa con su cuaderno separado de recurso de revisión y la resulta proveniente de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, se ordena agregar el respectivo cuaderno a la causa principal, así mismo se agregan las actuaciones complementarias pertenecientes a esta causa, debiendo realizarse nueva carátula y la corrección de foliatura correspondiente a partir del folio noventa y cinco en adelante. ----------------------------------------------------------------------------------------
Revisada la presente causa se observa decisión emanada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con relación al Recurso de Revisión de Sentencia, dictado en fecha 07-03-2006, mediante el cual declara con lugar el Recurso antes señalado, interpuesto de oficio por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra de la decisión dictada en fecha 18-12-2001, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que condenó al penado ARGENIS AGUDELO GUYOSO, titular de la cédula de identidad N° 13.917.247, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, modificando la pena inicialmente impuesta al mismo, estableciéndose definitivamente en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en tal sentido, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, acuerda: PRIMERO: Efectuar el cómputo actualizado para determinar la fecha de cumplimiento de la pena correspondiente al penado ARGENIS AGUDELO GUYOSO, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa que el penado fue detenido en fecha 27-10-2000, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 25-05-2006, es decir, CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumado a dos (02) redenciones de fechas 13-08-2003, por nueve (09) meses y doce (12) días y redención de fecha 17-09-2004, por seis (06) meses, trece (13) días y doce (12) horas, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el día 24-06- 2007, a las doce (12) del mediodía. Remítase copia debidamente certificada del presente auto para el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, Estado Táchira, de igual manera, notifíquese al penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario antes mencionado. Líbrese y remítase con oficio y boleta. Notifíquese a las partes, Defensa y Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto al beneficio solicitado de Confinamiento, este Tribunal de la revisión de la presente causa constato, que la última redención efectuada a este penado fue de fecha 17 de septiembre de 2004, considerando esta Juzgadora, de acuerdo a la propia información aportada por la defensa y el penado, que el Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana, lugar donde se encuentra el penado cumpliendo la pena, debe incorporar de manera urgente a este penado en la Junta de rehabilitación a los efectos de aplicar la redención de la pena por el trabajo y el estudio, en consecuencia se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana para que incorpore a este penado en la junta Rehabilitadora, por cuanto le falta tan solo por cumplir de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de pena por cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará el día 24-06- 2007, a las doce (12) del mediodía, igualmente solicitar sea enviada dicha carpeta carcelaria a este Tribunal para decidir al respecto sobre cualquier beneficio o para realizar computo con redención hasta la actualidad. Remítase vía fax y por la vía ordinaria el oficio y la boleta, junto con las copias certificadas del presente auto, de la sentencia del Recurso de Revisión emanada de la Corte de Apelaciones, copias certificadas de la última redención de fecha 05-12-2005, efectuada para el centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana. Cúmplase.-



Juez de Ejecución N° 01

Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria
La Secretaria