REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 25 de mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000179
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud de Beneficio de Régimen Abierto, presentada por la Abogada OLIVA VOLCANES, en su carácter de Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, del penado ASNALDO VEGA SUAREZ, venezolano, nacido en fecha 09-07-76, de 29 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, fecha de nacimiento, albañil, hijo de José Antonio Paredes y Noris Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 12.653.545, residenciado en Barrio Santa Rosa, Calle San Miguel, Casa N° 164, Maracay, Estado Aragua; quien cumple pena por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal cometido en perjuicio de la PLANTA DE DISTRIBUCIÓN DE PETROLEOS DE VENEZUELA y , actualmente recluido en el Centro Penitenciario de LA Región Andina, pernoctando en el Centro de Pernocta “José María Olaso” del Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 09-06-2004, según la cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley de conformidad al artículo 16 eiusdem. Este el Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado ASNALDO VEGA SUAREZ, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS, es decir tiene actualmente un tiempo de pena con redenciones de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, cumpliendo con los requisitos para optar el Beneficio de Régimen Abierto por cuanto ya tiene el requisito del tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Corre inserto al folio 656 Certificación de Antecedentes de fecha 18-03-2005 expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado ASNALDO VEGA SUAREZ sólo ha sido condenado por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, por el cual cumple pena hasta la presente fecha, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. Corre al folio 827 Informe DE Conducta Inicial del penado, procedente de La Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, Estado Mérida, suscrito por la Delegada de Prueba en fecha 13 de marzo de 2006 al folio 851 consta la Postulación para Régimen Abierto suscrita por la Directora del Centro de Pernocta en la cual deja constancia de que el penado ASNALDO VEGA SUAREZ ha cumplido con más de 1/3 de la pena impuesta y se encuentra apto para la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto y anexa constancia de buen conducta del penado ASNALDO VEGA SUAREZ, titular de la cédula de identidad 73.237.607 adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado: ASNALDO VEGA SUAREZ pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado,. Igualmente, el penado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando buena conducta.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece “.... la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal” (subrayado del Tribunal).
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado ASNALDO VEGA SUAREZ, venezolano, nacido en fecha 09-07-76, de 29 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, fecha de nacimiento, albañil, hijo de José Antonio Paredes y Noris Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 12.653.545, residenciado en Barrio Santa Rosa, Calle San Miguel, Casa N° 164, Maracay, Estado Aragua, actualmente recluido en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Licenciada Piedad Leonor Rodríguez ", ubicado en el Sector Vuelta de Lola de Mérida, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado, o en cualquier otra extensión de educación ya sea a distancia o presencial, adaptando el horario de trabajo al estudio a distancia, o a través de las Misiones Robinsón , que deben existir cerca al Centro de Tratamiento Comunitario.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.
Se hace del conocimiento al penado ASNALDO VEGA SUAREZ, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal cometido en perjuicio de la PLANTA DE DISTRIBUCIÓN DE PETROLEOS DE VENEZUELA, que tiene derecho a solicitar Libertad Condicional o Confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, cuando el tiempo requerido en dichos beneficios sea cumplido, por cuanto el penado ASNALDO VEGA SUAREZ fue detenido en fecha 17-09-02, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (04-05-06), lleva cumpliendo de su pena DOS (02) AÑOS, NUEVE 809) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) DOS (02) MESES y CINCO (105IAS, la cumplirá el día 30-07-2009 al finalizar el día.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Tribunal de Ejecución N° 01 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el día 30 de mayo de 2006 a las 2:00 p.m. Líbrese Boleta de citación para el penado y boletas de notificación para la Defensa y la Fiscalía del Ministerio Público Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” para que haga efectivo el traslado del mencionado penado al Centro de Tratamiento Comunitario ""Lic. Piedad Leonor Rodríguez", con sede en el sector La Vuelta de Lola en Mérida, Estado Mérida, una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal de Ejecución N° 01 de El Vigía, Estado Mérida. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, Estado Mérida y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario ""Lic. Piedad Leonor Rodríguez", con sede en el sector La Vuelta de Lola en Mérida junto con la respectiva boleta de Traslado del Centro de Pernocta a dicho Centro. Igualmente líbrese copia certificada con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina para que archive esta decisión en la carpeta carcelaria del
Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria
Secretaria