REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000025
Vista la solicitud de REDENCION de pena formulada, de conformidad con los artículos 3,5,6,7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: FREDDY ANTONIO GARCIA MANDOZA, colombiano, indocumentado. OBSERVA:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la Directora y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro penitenciario de la Región Andina de Mérida, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Lijador de Madera, desde la fecha primero de diciembre de dos mil cinco (01-12-2005),hasta el veinticinco de abril de dos mil seis (25-04-2006), acumulando un tiempo de trabajo de Cuatro (04) Meses y Veinticuatro (24) Días, redimiendo el penado el al lapso de Dos (02) Meses y Doce (12) Días.
TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.
CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Dos (02) Meses y Doce (12) Días, más una primea redención de fecha 15-12-2005, por el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) Horas, la pena total que cumple el penado: FREDDY ANTONIO GARCIA MANDOZA, siendo detenido por primera vez en fecha 20-12-02, hasta el 09-07-2003, por el lapso de Seis (06) Meses y Diecinueve (19) Días, y desde la fecha 24-03-2004, hasta la presente fecha 03-05-2006, por el lapso de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Ocho (08) día, que sumados le da un total de pena cumplida con redención de Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, le falta por cumplir Nueve (09) Días y Doce (12) Horas, la cual terminará de cumplir el día Trece de Mayo del dos mil seis (13-05-2006), al finalizar el día.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA