REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 03
El Vigía, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000075

Vista la solicitud de REDENCION de pena formulada, de conformidad con los artículos 3,5,6,7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: NAJAR PARRA MESIAS, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.794.368. ___
SE OBSERVA:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro penitenciario de la Región Andina de Mérida, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como CARPINTERO, desde la fecha quince de enero de mil novecientos noventa y cuatro (15-01-1994),hasta el doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco (12-05-1995), y desde el diez de septiembre de dos mil cinco (10-09-2005) hasta el veinticinco de abril de dos mil seis (25-04-2006), redimiendo el penado un lapso de Once (11) Meses y Veintiún (21) Días.

TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.

CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Once (11) Meses y Veintiún (21) Días, de la pena total que cumple el penado: NAJAR PARRA MESIAS, siendo detenido por primera vez en fecha 05-01-1994, hasta el 12-05-1995, por el lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Siete (07) Días, y desde la fecha 02-09-2005, hasta la presente fecha 03-05-2006, por el lapso de Siete (07) Meses y Veintinueve (29) Días, que sumados le da un total de pena cumplida con redención de Dos (02) Años, Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, le falta por cumplir Nueve (09) Años y Tres (03) Días, la cual terminará de cumplir el día Seis de Mayo del dos mil quince (06-05-2015), al finalizar el día.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA