REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000032

Vista la solicitud de REDENCION de pena formulada, de conformidad con los artículos 3,5,6,7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: JOSE GREGORIO AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.277.747, SE OBSERVA:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira (Trasladado del Centro Penitenciario de la Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, por Sentencia por Admisión de Hechos, dictada por el Juzgado de Control N° 02 de este Circuito, trasladado como penado al CENTRO PENITENCIARIO DE SANTA ANA ESTADO TÁCHIRA a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro penitenciario de la Región Andina de Mérida, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como LIJADOR DE MADERA, desde la fecha quince de octubre de dos mil (15-10-2000),hasta el dos de junio del dos mil uno (02-06-2001), acumulando un tiempo de trabajo de Siete (07) Meses y Dieciocho (18) Días, redimiendo el penado el al lapso de Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días.

TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.

CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, de la pena total que cumple el penado: JOSE GREGORIO AVILA, siendo detenido el 02-09-2000, hasta 03-05-2006, por el lapso de Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Un (01) día, que sumados le da un total de pena cumplida con redención de Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Veinticinco (25) Días, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, le falta por cumplir Cuatro (04) Años y Cinco (05) Días, la cual terminará de cumplir el día Ocho de Mayo del dos mil diez (08-05-2010), al finalizar el día.

QUINTO: Se observa que el penado JOSÉ GREGORIO AVILA ingreso al Centro Penitenciario de la Región Andina en calidad de detenido en fecha 30-09-2000 hasta el día 03-06-2001, fecha en la cual fue trasladado al Centro penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, faltando la redención que debieron realizarle en ese Establecimiento Penitenciario, en consecuencia, y visto que la Defensa solicito en escrito de fecha 14 de febrero de 2006 solicitó ante este Tribunal oficio para que el Internado Judicial de Santa Ana, Estado Táchira, incorporé al penado JOSE GREGORIO AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.277.747, en la Junta Rehabilitadora para efectos de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, de conformidad al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, remitiendo a su vez dicha solicitud redención a este Tribunal de Ejecución.

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrense oficios al Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira, remitiendo la copia certificado del presente auto de redención de la pena por el trabajo y el estudio. Igualmente remítase oficio al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCION N° 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA