REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
El Vigía, 30 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000048
Revisada como ha sido la presente causa, observándose que por cuanto el acusado MANUEL ENRIQUE GUTIERREZ IBARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.311.050, domiciliado en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fue condenado en fecha 11-07-1989, quedando definitivamente firme la Sentencia, dictada por el Juzgado Superior Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a través de la cual lo condenó al antes identificado ciudadano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley ; por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO en perjuicio de Eddy Maurice Pirela Este Tribunal observa:
UNICO
Que desde el día 11-07-1989, hasta la presente fecha 30-05-2006, han transcurrido más de TRES (03) AÑOS, más la mitad de la misma, razón por la cual este Tribunal de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA PRESCRITA LA PENA , de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en armonía con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y una vez agregadas las respectivas boletas, remítase al Archivo Judicial, para el resguardo y custodia. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA