REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000018

El Tribunal de Ejecución N° 01, luego de la revisión de la totalidad de las actuaciones, de haber escuchado al penado de conformidad al artículo 49 en todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponder fundamentar debidamente la decisión dictada en audiencia oral, en presencia de la Defensa Pública y del penado : Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Visto que existe en la presente causa reportes de retardo existe informe suscrito por la Delegado de Prueba cursante al folio 1568, en el cual señala que el penado CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO a quien se le otorgo la medida de Destacamento de Trabajo en fecha 19 de agosto de 2005, no se ha presentado con el Delegado de Prueba desde el 06 de febrero del 2006. Igualmente consta en el folio 1593, informe de notificación de reportes de la Delegada de Prueba en el que señala que el penado, antes mencionado no se presentó el 22 de febrero del 2006 ni los días 11 y 19 de marzo del 2006, a pernotar en dicho centro. Consta al folio 1595, una solicitud de la defensa solicitando permiso por el lapso de un mes para el penado Ciro Alfonso Molina Carrero, señalando que solicita permiso de un mes para atender a su mamá quien se encuentra quebrantada de salud. En fecha 09 de mayo de 2006, el Tribunal a los fines de decidir y de reafirmarle las condiciones que le fueron impuestas en la decisión de fecha 29 de agosto de 2005, citó al penado siendo debidamente citado de conformidad al artículo 185 por el alguacil de este Tribunal quien dejo la boleta en fecha 26 de abril del 2006 en el Centro de Pernocta ubicado en Mérida realizándose dicha audiencia con la ausencia del penado quien no compareció a la misma habiendo sido debidamente citado en dicha audiencia se presentó la mamá quien se presentó por sus propios medios y estando presente la defensa del penado consta al folio 1615, la solicitud de revocatoria suscrita por la delegado de prueba en la cual expresamente señala que el penado debidamente identificado incumplió con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente consta al folio 1617, escrito suscrito por la Directora del Centro de Pernocta en la cual señala que el penado no se presenta a pernoctar desde el día 02 de Mayo de 2006 y que se levantaron reportes disciplinarios los días 25, 27 y 30 de abril, 11 y 19 de marzo, y el 1 de abril, incumpliendo flagrantemente las condiciones impuestas por el Tribunal y el Reglamento del Centro de Pernocta, en consecuencia este Tribunal visto el exceso en el incumplimiento observado considera que uno de los requisitos conocidos y advertidos por los Tribunales de Ejecución para que las personas gocen de las medidas de formulas alternativas a la privación de libertad es que tienen que someterse a las condiciones que impone el Tribunal y su Delegado de prueba. Siendo conocido por el penado, por cuanto se le leyó al momento de decretársele el beneficio se le advirtió que debía cumplir con el beneficio, y dicho sea de paso el penado suscribió dicho compromiso con este Despacho acompañado de una defensa pública, en tal razón este Tribunal considera que el penado CIRO ALFONSO MOLINA ha incumplido con las condiciones que se le impusieron en la audiencia de Otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, así mismo incumplió su obligación de presentarse ante este Tribunal de Ejecución a los fines de reafirmársele las condiciones impuestas en fecha 19 de agosto de 2005, por ante este Tribunal.
UNICO : Efectuado como ha sido el cómputo de la Pena, se observa que el penado: CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, correspondiente al periodo de trabajo comprendido desde el 27-03-96 al 04-04-97 al periodo de trabajo concedido desde el 15-07-2004 al 29-04-2005, que sumados al tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS, Un (01) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redenciones de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS , sumado al tiempo de la nueva detención de fecha 15-05-06 hasta la presente fecha 31 de mayo de 2006, de quince (15) días y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS ( 06 ) AÑOS, SIETE( 07 ) MESES Y SEIS(06) DIAS, la cual la terminará de cumplir el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (28-04-2.012) AL FINALIZAR EL DÍA.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Revoca el beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula alternativa del cumplimiento de pena al penado CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO, venezolano, bachiller, pastelero, titular de la Cédula de Identidad N° 10243515, residenciado en Barrio Bolívar, calle 01, con avenida 2, N° 29-23, El Vigía, Estado Mérida en la causa que se le sigue por el delito de: ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ TITO BUENAÑO Y NELSON ANTONIO VASQUEZ ROMERO, enviándolo al Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas a los fines de que continué cumpliendo con la pena. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3, 23, 25, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 486, 496, 511, 512, 515 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con Sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario/ Coordinación Zonal N° 01 en Mérida, Estado Mérida, Copia certificada al Centro de Pernocta “José María Olaso” con sede en Mérida , . Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria

LA SECRETARIA