REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000015
ASUNTO : LL11-P-2000-000015


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de ALIRIO ANTONIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 11.915.109, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y VIOLACION.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 25-04-2006, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como BARBERO Y AYUDANTE EN LOS TALLERES, desde el 01-03-2005 hasta el día 25-04-2006, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS.

TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 25-04-2006, informa que según expediente carcelario, el referido penado desde su ingreso a dicho Centro ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.

CUARTO: Con base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, de la pena total que cumple el penado ALIRIO ANTONIO COLMENARES.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado ALIRIO ANTONIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 11.915.109, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados a una primera redención otorgada en fecha 20-01-2004 por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS y la segunda redención otorgada en fecha 21-04-2005 por el lapso de SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena, la cual es igual a CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, la cual la terminará de cumplir el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE (20-11-2013) al finalizar el día.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1°, 482, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.


Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, el día Viernes 05-05-2006, estando este Tribunal de Ejecución en guardia cumpliendo instrucciones del Tribunal Supremo de Justicia y Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 1


ABOG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA